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Impago de todo

3 Comentarios
 
Impago de todo
08/08/2004 02:15
Soy una separada, que no sabe que pasa con las leyes... Primero no ve ni llama a sus hijos, y lo poco que lo hace... Hasta la separacion he soportado casi todos los pagos, pues no consegui en 23 años tener la misma cuenta. A partir de la separacion, el padre no ha pagado lo debido; por ejec. de sentencia se embargo la nomina, pues bien ha llegado a un acuerdo con la empresa y han hecho un despido. desde hace 1 año, no recibo nada. ¿puede exigir mi parte proporcional de la indemnizacion por despido?, porque la nomina es ganancial. ¿que hay que hacer cuando no se pasa ningun alimento a los hijos? llevo esperano un año la respuesta de los jueces y mientras tanto el tiene mas de 20 millones de pesetas y ni una pipa a sus hijos.
09/08/2004 20:28
separada , si tu marido pagara religiosamente..¿estarías dispuesta a la custodia compartida de los hijos por igual?
¿ o solo te interesa que tu marida comparta sus ingresos?
10/08/2004 09:05
Que tiene que ver esto lo que preguntas con lo que que quiere saber "separada"?? Si te fijas bien en la 2ª frase de su mensaje pone, que "no ve ni llama a sus hijos..." o sea mucho interés (hay muchos hombres que no la quieren en absoluto) no tendrá el padre en una custodia compartida. si no va a ver a sus hijos ni les llama por teléfono, está muy claro. Que verguenza, teniendo más de 20 millones y no pasar ni siquiera la pensión alimenticia.


Separada, por desgracia no te puedo ayudar, yo tampoco se que pasa con las leyes en este país, parece que no siempre se aplican como es debido.
A ver si alguna persona experta (como por ejemplo Alegato) te puede ayudar. Suerte y ánimo

10/08/2004 22:15
Podías haber pedido una mejora de embargo y cargar sobre la indemnización de despido y sobre sus cuentas bancarias, quiero decir, los saldos. Si además te consta que sigue trabajando en la empresa, puedes denunciarla ante la Inspección de Trabajo que expedirá un acta que podría servirte para cargar contra ella. Y si tiene desempleo también puedes cargar contra la prestación, como mínimo que pague la pensión corriente a falta de otros bienes. De acuerdo? Espero haberte sido de ayuda.