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Impago salario

3 Comentarios
 
Impago salario
25/01/2005 12:22
Llevo aproximadamente un año y medio de irregularidad a la hora de pagarme la nómina, ahora mismo me deben dos meses. ¿Si solicito la baja voluntaria por este motivo (porque para mí se hace ya insostenible esta situación) cobraría indemnización? ¿Podría solicitar paro?
perfil sfc
25/01/2005 13:29
Existe la posibilidad de solicitar al juez la extinción del contrato de trabajo por retrasos continuados en el pago del salario, en este caso el juez te concedería una indemnización de 45 dias por año trabajado y el abono de los salarios adeudados; de esta forma también tienes derecho al paro. Si abandonas el trabajo sin acudir a juicio o sin llegar a un acuerdo con el empresario no tienes derecho a nada
25/01/2005 17:40
Totalmente de acuerdo con SFC.
Juanmi tienes la posibilidad de solicitar la extinción del contrato de trabajo amparándote en el art. 50 ET. La indemnización es la misma que la prevista para el despido improcedente (45 días por año de servicio con el límite de 42 mensualidades).Además podrás acceder a la prestación por desempleo.

Lo más importante es que tienes que mantener en vigor el vínculo contractual, esto es, tienes que seguir trabajando hasta que haya sentencia.

Si cursas baja voluntaria no tendrás derecho a la prestación por desempleo ni tampoco a la indemnización.

Si estás decidido a impugnarlo ante la jurisdicción social, ponlo en manos de un profesional. El plazo de prescripción de la acción es de 1 año.

Espero haberte ayudado.

Salomé
25/01/2005 21:19
Hola Jannmi. Sin que mi contestación esté en desacuerdo alguno con los compañeros(as) que me preceden, pero creo que se puede añadir algo más.

Bien, dentro de los deberes básicos que la legislación laboral impone al empresario (al trabajador, también se le impone los suyos) está el pagar en tiempo debido la prestación de servicios convenida o contemplada en el convenio colectivo.

El no remunerar a tiempo al trabajador, constituye un incumplimiento contractual grave y que propicia al trabajador (con independencia de otras medidas) a extinguir su contrato de trabajo con los efectos legales de si se tratase de un despido calificado de improcedente. Es decir, como te han adelantado 45 días por año y con un máximo de 42 mensualidades.

Efectivamente, el art. 50.1 b) ET enumera como causa de resolución contractual por el trabajador, a la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, en cuanto violaciones del derecho laboral básico del trabajador «a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida» [art. 4.2 f) ET.

Pero la causa no juega si, aún acreditado el incumplimiento, éste no es grave o persistente, lo que hace posible, en este caso, la reclamación de la deuda salarial correspondiente y/o la sanción ordinaria del interés por mora (10% anual) prevista en el art. 29.3 ET. En este sentido, la jurisprudencia ha venido entendido para estos supuestos, que no es suficiente el retraso o impago de menos de dos meses, o de una paga extraordinaria, y sí lo es, el impago o retraso de cuatro mensualidades. Y que además, es preciso, que el impago o retraso sea sobre un concepto salarial no controvertido ni sujeto a discusión. Es decir, que sean retribuciones líquidas y vencidas. Los salarios pendientes de pago pueden ser por cualquier concepto salarial, incluidas las comisiones, pero no es extensible a los conceptos extrasalariales. Es decir, aquellas deudas (indemnizaciones, suplidos, etc.) que no tengan la consideración de salario.

Finalmente, y aunque ya también te lo ha adelantado la compañera, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario, pero deberá seguir trabajando y será el juez laboral en todo caso, el que con su resolución resuelva, ya que la extinción no opera automáticamente por una sola voluntad.

Que te vaya bien.