Dentro de los delitos contra el orden público, en el capítulo de la sedición, el art. 544 del CP dice que los que pública y tumultuariamente impidieren el ejercicio de la función pública serán castigados como reos del delito de sedición.
Mi pregunta es: ¿Y si no fuera pública o tumultuariamente? Pongamos el ejemplo de una persona (o varias, sin llegar a los requisitos de la sedición), impiden por cualquier medio, violento o no, el ejercicio de la función pública a los encargados de llevarla a cabo, dícese policías, jueces, etc... ¿en qué incurrirían?
La verdad que no entiendo tu duda porque en el siguiente artículo al que menciona tienes a los inductores entre otras figuras, pero dices "dícese policías, jueces" y no entiendo quien impide el ejercicio y quien lo realiza.