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importancia de lo que consta en un acta

16 Comentarios
 
Importancia de lo que consta en un acta
28/11/2015 11:52
Buenos días, hace dos años y medio que instalaron en mi finca en Madrid un ascensor, entre otros problemas no instalaron extintores, en los planos del proyecto aparecen pero nunca se pusieron, en una de las actas el administrador escribe que "se certifica que en el presupuesto hay una partida para extintores y placas de salida de emergencia y se exigirá a la empresa instaladora su instalación", bueno pues ha pasado mucho tiempo en el que le pido que solucione esto sin que me haga ningún caso, por ello denuncie en el ayuntamiento y este exige la instalación de estos sistemas de seguridad. Ahora el administrador dice que lo del acta es un error que hay que pagarlos de nuevo, me pregunto: ¿de que sirve que certifique algo en acta si luego puede decir lo contrario? ¿ Puedo exigir responsabilidades al administrador?, espero respuestas, muchas gracias.
28/11/2015 15:48
Que te enseñe el presupuesto o contrato firmado con la empresa instaladora, allí dirá si está o no está incluído. También puedes ir directamente tú a la empresa que lo instaló y pedirles copia del presupuesto, así el administrador no podrá hacer trapicheos de fotocopiar el contrato quitando cosas, etc...
29/11/2015 12:36
1) En el acta puede haber un error, eso es indudable, puede pasar. 2) Pide la factura al presidente (no al administrador) y en ella tienen que estar detallados todos los trabajos y materiales aportados. El presupuesto no demuestra nada en este aspecto, porque los trabajos pueden no haberse ajustado a él. 3) Acudir directamente a la empresa es un absoluto dislate por un motivo evidente; solo tienen obligación de facilitar la factura al cliente (o a su representante legal) es decir, a la comunidad por medio del presidente. A ti no pueden dartela de ninguna manera.

29/11/2015 16:40
1) En el acta puede existir un error, tal vez sí tal vez no, pero pongo en duda lo de "indudable".

2) El presidente obtendrá la factura del administrador, por lo que no ganas nada pidiéndosela a él.

3) Te puedo aportar mi propia experiencia al respecto y decirte que yo fui en persona a la empresa que realizó unas reformas en mi comunidad, y gracias a esa visita descubrí que los arreglos realizados no eran comunitarios sino particulares. Informé a la comunidad y el presidente tuvo que abonar rápidamente los 2.000 euros antes de que le denunciáramos por estafa.

4) No dejes en manos de otros lo que puedas hacer tú por tu cuenta, si realmente es algo que te interesa claro.
29/11/2015 17:07
Ya sé que no merece la pena entrar en el tema, pero bueno vamos allá.

1) Lo que es "indudable" es la posibilidad de que exista un error, no el error en sí mismo.

2) El administrador NO tiene por qué enseñarle la factura (Sentencia AP Malaga 27/2/2007 "es evidente es que es un órgano (el administrador) que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos, a rendirles cuentas de su gestión").

3) Si la empresa se la facilita está infringiendo la LOPD, para empezar y como mínimo. Y las multas meten miedo.

En fin, para qué seguir. Hay gente que no se cansa de equivocarse una vez, y otra, y otra ...
29/11/2015 18:35
1) no lo decía ni por la posibilidad ni tampoco por el error en sí mismo, sino por que a veces no es un "error" sino algo premeditado.

2) Nuevamente se equivoca D. Crane. El administrador debe enseñarle la factura si se le solicita de la forma correcta. Trasonenco, envíe burofax a su administrador y comuníquele que según el artículo 20 de la LPH desea que lleve la factura en la próxima junta extraordinaria que se convoque. Estará obligado a traer dicha documentación que deberá estar a disposición de los titulares de la comunidad. Una vez allí usted solicite verla.

3) Usted puede ir directamente a la empresa y preguntar si en la factura o contrato constaba la partida de extintores, eso no incumple ningún artículo de la LOPD.

Y aquí acabo. Hay algunos que de pedantes se pasan de listos, aunque no está mal que reciban un poco de su propia medicina de vez en cuando ...

29/11/2015 19:01
Ni leer una sentencia literalmente. Ni eso. Impresionante.
29/11/2015 19:11
Una sentencia del 2007 de una AP que no crea jurisprudencia? A quién pretende engañar?

Si pretende dar lecciones de algo primero cerciórese de que lo que dice es veraz.
30/11/2015 09:12
Para D. Crane:
Dice que el presupuesto no dice nada. No es cierto. El presupuesto es el primer documento de una obra, después viene el contrato de ejecución, que si se ha aceptado en Junta el presupuesto, debe ajustarse al mismo. Después está la factura de liquidación final de la obra.
Cualquier propietario, tiene derecho a acceder a esos tres documentos y puede solicitarlos al Presidente.
30/11/2015 09:57
Empiezo por Acriton.

1) Yo no he dicho que el presupuesto "no dice nada", he dicho que "no demuestra nada" respecto a los trabajos realmente realizados. Esos son los que figuren (o así debería ser) en la factura.

2) Me alegro de que estemos de acuerdo en que debe solicitarla AL PRESIDENTE.

Continuo con nexo25.

1) Por supuesto que crea jurisprudencia porque voy a contarte un "secreto", TODAS las sentencias son jurisprudencia. Lo que no sienta es jurisprudencia VINCULANTE (intenta aprenderte la diferencia). Aporte usted otra en sentido contrario (si puede). Mientras tanto espero que me permita confiar más en la jurisprudencia de una AP que en la opinión de alguien que ni tiene preparación jurídica, ni experiencia en litigios.

2) Sobre la evolución de las ocurrencias que va soltando sobre la marcha ya ni voy a entrar, porque es delirante.
01/12/2015 11:42
D. Crane, como no crea jurisprudencia VINCULANTE, la sentencia que usted pone como ejemplo no sirve para nada (intente entender la diferencia). No tengo que aportar ninguna sentencia en sentido contrario, su sentencia es papel mojado al no crear jurisprudencia vinculante, por lo que deje de hacer el ridículo intentando defender una postura indefendible. Usted mismo se retrata, y si quiere seguir haciendo el ridículo allá usted.
01/12/2015 12:02
La jurisprudencia de una AP "no sirve para nada". Impresionante, sí señor. La culpa, ciertamente, es mía por rebajarme a intercambiar opiniones con alguien sin la mas mínima formación al respecto. No volveré a hacerlo.
01/12/2015 12:11
Usted entiende lo que quiere y tergiversa mis palabras.

He dicho que para el caso que nos concierne, la sentencia de esa AP que usted presenta no sirve, pues no crea jurisprudencia "vinculante" y por lo tanto presentar esa sentencia o nada es lo mismo.

No se vaya a herniar usted al rebajarse al hablar con una persona del pueblo llano, mejor siga en su nube de soberbia y pedantería que parece que es donde usted se siente más cómodo.

Doy por finalizada esta conversación con usted.
01/12/2015 12:15
Hablar no me importa, escuchar barbaridades sin sentido una tras otra sí.
02/12/2015 17:50
El culpable de todo esto, es "trasonenco", por haber hecho la consulta.
02/12/2015 18:12
Efectivamente me siento culpable, gracias por vuestras respuestas, hoy tengo junta de vecinos y le voy a reclamar al presidente y al administrador el presupuesto y la factura pero estoy seguro que van a pasar de mi como es habitual en esta finca, un saludo.
02/12/2015 18:22
Tranquilo hombre. Preguntar lo que no se sabe es bueno, e incluso equivocarse es del todo disculpable. Afirmar una barbaridad tras otra y empecinarse en defenderlas no.