Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

importe de una nueva cerradura

9 Comentarios
 
Importe de una nueva cerradura
24/04/2006 21:29
Soy propietaria de un piso de renta antigua que no pudo ser actualizada (los inquilinos pagan 160 euros al mes)

El inquilino me ha exigido el pago de una nueva cerradura para la puerta principal del piso alegando deterioro por el uso.

Mis dudas son:

- Debo pagar la nueva cerradura?

- El inquilino ha cambiado la cerradura sin consultarme previamente (yo no pude por tanto verificar su mal estado). Según dice el art. 21.3 de la Ley 29/1994 el inquilino debería habérmelo consultado previamente o haberme hecho saber su proceder en caso de urgencia en la obra.... y sin embargo no lo ha hecho y la ha cambiado por su cuenta. Esto es legal o ilegal?

- El importe de la cerradura elegida por el inquilino asciende a 180 euros, cantidad que considero algo excesiva. No me correspondería a mí, en tanto que propietario, elegir el modelo y el tipo en caso de tener que abonarla?

Muchísimas gracias, un saludo
24/04/2006 22:20
Yo creo que la tiene que pagar él, directamente, o repercutida en el alquiler, al ser éste de renta atigua. Y que no podía cambiarla sin avisarte. Pero, vamos, esto te lo digo de oídas, sin ser abogado.

Ahora bien, lo que puedo decirte seguro es que hace poco cambié una cerradura en casa y me costó 95 euros más cinco que le di al cerrajero de propina.
perfil Jan
27/04/2006 11:11
Hola banata. ¿ El contrato es anterior o posterior al 9 de mayo de 1985?

Un saludo.
27/04/2006 14:04
Hola Jan, el contrato es anterior a 1985. Ahora además de la nueva cerradura el inquilino me pide pagar el saliente de una ventana que se esta desprendiendo...

Hay alguna manera de saber a quién corresponden los gastos? Sé que en la LAU se habla de obras necesarias, de conservación, de mejora, de pequeñas reparaciones por el uso... Todo ésto está concretado en alguna ley, hay jurisprudencia al respecto?

Mil gracias. Un saludo
03/05/2006 00:54
no debería pagar la cerradura y la ventana el propietario? Al fin y al cabo es una obra de conservación de la vivienda en perfectas condiciones de uso...
perfil Jan
03/05/2006 13:38
Hola banata. Gracias por indicar la fecha de celebración del contrato. En mi opinión, las obras que le solicita su arendatario( incluida el cambio de cerradura) son obras de reparación. Por tanto, usted deberá hacer frente al pago de las mismas y repercutírselas siguiendo lo estipulado en las siguientes reglas:

1) Del capital invertido( en las obras) se deducirán las ayudas o auxilios percibidos por el propietario.

2) Al capital invertido se le sumará el import del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un periodo de 5 años.

3) El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 % de la cantidad referida an la regla anterior, hasta su completo pago.

4) La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la MENOR de las 2 cantidades siguientes:

- 5 veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma.

- El importe del salario mínimo interprofesional

Ambas en cómputo anual.

Una vez concluidas las obras el arrendador notificará la naturaleza y alcance de las obras, su importe, el porcentaje de interés que corresponda al capital invertido o pagado y la participación con que el arrendatario( inquilino) debe participar.( La cantidad económica que debe pagar por las obras) Cabe oposición a esta repercusión siguiendo los trámites del art 101 LAU 1964.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
11/05/2006 12:10
Muchas gracias, Jan
20/06/2006 18:29
Jan,

Seguí su consejo acerca de la imputación del coste de la cerradura al inquilino, y de de decirle que salí muy mal parada ya que LA REPERCUSIÓN AL INQUILINO DE LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN NO SE CONTEMPLA EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS, dando igual que el contarto sea o no de renta antigua.

Seguir sus erróneos consejos me ha costado 100 euros de abogados y una bronca monumental con el inquilino, amén de pagar el importe de la cerradura.

Así pues, le agradecería que en el futuro SE ABSTUVIESE DE DAR SOLUCIONES SOBRE TEMAS QUE DESCONOCE, ya que confunde a personas que, sin tener ni idea de la legislación, acudimos a este foro para tratar de entender algo del tema de arrendamientos.
21/06/2006 18:24
Si me permites meterme posiblemente donde no me llaman...creo, y solo es mi opiniòn personal, que Jan te ha aconsejado de forma acertada. Si no estoy equivocada, creo haber leido que el contrato de arrendamiento lo firmaste con fecha anterior a mayo de 1985. Según la LAU94, creo que en la disposiciòn transitoria segunda, (http://www.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#dt2), la que regula precisamente los contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo del 1985, apartado C), punto 3)..."Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:...."
Pero esto es solo mi opiniòn. La bronca del inquilino era de esperar, a nadie le gusta pagar. Lo que no era tan de esperar es el desconocimiento del señor letrado...¡o quizàs si!.
perfil Jan
23/06/2006 14:13
Hola Laura Vázquez. Lamento sinceramente que crea que con mi intención he querido pejudicarla. Con los datos por usted aportados creía y sigo creyendo que la respuesta que le dí en su momento es correcta. Los argumentos para ello los encontrará en mis post anteriores.

Sin abusar de su amabilidad, le quedaría sinceramente agradecido sí pudiera exponer aqui qué argumentos legales le han dado para considerar mi respuesta errónea. Concretamente, la disposición legal en virtud de la cual" LA REPERCUSIÓN AL INQUILINO DE LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN NO SE CONTEMPLA EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS, dando igual que el contarto sea o no de renta antigua."

Reciba un cordial saludo