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¿Imposición de una plataforma?

7 Comentarios
 
¿imposición de una plataforma?
27/11/2012 17:33
Buenas tardes, me llamo Miguel y soy de Alicante. Buscando acerca de un problema me he topado con este foro y he decidido preguntar el problema que hay en mi comunidad y me dirijo a ustedes con una consulta.
La comunidad donde vivo tiene acceso por escaleras y por rampa. El caso es que hay un vecino que recibe la visita de su hija en silla de ruedas cada 15 dias un fin de semana, como el padre no puede empujar a la hija por la rampa quiere que aun habiendo acceso a la escalera instalemos una plataforma salvaescalones y paguemos todos esa instalacion con derramas e historias, el problema es que aqui hay mucho moroso y quieren que nosotros paguemos tambien lo que no paguen los morosos, me parece lamentable, y quería saber si por ley estamos obligados a poner esa plataforma habiendo ya una rampa como acceso para gente con dificultades.
Un saludo y muchas gracias.
27/11/2012 18:04
No procede la inclusión en el orden del día, debatir en junta ese problema, ya que están salvadas las barreras por la rampa.
Es un problema personal de señor. Que se gaste él la pasta y le compre a la hija una silla motorizada.
27/11/2012 18:08
Ese señor ha conseguido que la comunidad haga una segunda reunión para ver cuantos han pagado la cuota y en caso de no haberla pagado tomar medidas con los vecinos.
Por eso quiero saber si habiendo rampa por ley estamos obligados a esa plataforma porque de no ser así necesito argumentarlo para poder oponerme en la reunión de este Jueves 30.
27/11/2012 18:15
Para xselanikx:

Por lo que acabas de decir, parece que ya se tomó acuerdo en Junta donde se acordó el asunto y se estableció cuota.
Eso no lo habias dicho en la primera intervención.
Si el acuerdo ya está tomado y no ha sido impugnado en el juzgado, obliga a todos los propietarios, incluido los morosos.
Lo que tambien tienen que hacer es llevar a los morosos al juzgado, pero no hacerse cargo los demas de sus deudas.
27/11/2012 18:20
En esta junta hay una mafia metida, ellos por su cuenta decidieron todo sin tener mayoría absoluta ni las firmas por parte de los vecinos.
Los morosos aquí nunca pagan y no se les hace nada, aquí siguen viviendo y hasta donde yo sé están denunciados pero ahí siguen sin pagar.
Como he comentado antes, el acuerdo ha sido exclusivo de la comunidad sin tener mayoria por parte de los vecinos, por eso tambien quiero saber como está la ley, si habiendo rampa no es necesario poner esa plataforma.
Es un tanto complicado el asunto...
Gracias por las respuestas.
27/11/2012 23:37
La comunidad no tiene barreras, ya están salvadas, por tanto en la reunión para la plataforma, la debería de haber impugnado, alguno de los votantes en contra, después de salvar el voto. Como esto no se ha hecho, ahora ya les tiene pillados el vecino, y ya no tiene más remedio que aportar lo acordado. La vuelta atrás, es nueva junta y revocar la anterior, cosa que lo veo difícil, por lo que nos cuenta.
Si ya existe rampa es absurdo la instalación de un elevador.
Gasto innecesario, que va a tener escasa utilidad. Una silla de ruedas mecanizada no cuesta tanto como para no tenerla. Imprescindible para un minusválido, subir al autobús, transitar por la calle de forma autónoma, dentro del portal mejor por rampa que por elevador, cochecitos de niños, igual.
Yo opino que si en un portal hay espacio suficientemente, es más práctico para el minusválido, una rampa que un elevador. Gasto innecesario que de salir en junta el acuerdo, es motivo de impugnación.
En fin, cosas más raras ya he visto.
28/11/2012 09:07
¿Saben ustedes como está el tema de firmas?
En esta comunidad hay 92 viviendas, a la reunión no bajamos mas de 25 viviendas y cuando "aprovaron" que si que se ponía no firmamos todos los que estabamos allí presentes. Para aprovar algo tiene que ser por mayoría, pero ¿por mayoría de asistentes a la reunión? o como yo creo ¿por mayoría de viviendas de la comunidad? Porque si es por mayoría de viviendas han aprovado eso de forma no legal y por ahí podría meterles mano a la comunidad.
Gracias y saludos.
28/11/2012 17:09
Doble mayoría, votos y cuotas en segunda convocatoria por los presentes y representados, en la reunión.