Según la Ley de Haciendas Locales del Estado existe con una serie de requisitos la exencción del impuesto de circulación para personas con na discapacidad igual o superior al 33%. En navarra con su propia Ley de Haciendas locales para el caso de la exencción es más restrictiva y la ordenanzas municipales se ciñen a ella. Solo en caso de vehículos adaptados o que no superen los 12 c. f. La Ley Estatal que es posterior a la Ley Foral tendría la consideración de norma básica???? Si la Entidad local denegara la exencción existe posiblidades de ganarlo en lo contencioso?