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impuesto de sucesiones

5 Comentarios
 
Impuesto de sucesiones
15/10/2015 22:04
Buenas noches.Mi madre fallecio el 20 de abril mis 2 hermanas mis 2 sobrinas y yo somos las herederas aceptamos la herencia y hemos entregado la documentacion para pagar el impuesto de sucesiones nuestra sorpresa es que cada hermana tiene que pagar 15.000 e y cada sobrina 5000 euros.No tenemos ese dinero y nos dicen que tenemos que pagarlo antes del 20 de octubre.No hemos firmado mi pregunta es podemos impugnar esa resolucion por que quiero que me la revise un abogado especialiado y pagar en el tiempo y con cuotas que podamos asumir.Gracias.He solicitado ampliar el plazo 6 meses mas y me lo han denegado verbalmente.
16/10/2015 09:11
Normalmente, al menos en las CC.AA. que yo conozco, el impuesto es autoliquidable. Es decir, que vds. habrán presentado el modelo 650 ya cumplimentado, en el que saldría la cuota a pagar. O se refiere a que no lo han presentado aún, ya que dice que "no hemos firmado"...

Si aún no han presentado la liquidación, entonces estarían en plazo (hasta el día 20) de pedir una prórroga de otros 6 meses para presentarlo. Si lo que quiere decir es que ya han presentado la declaración, entonces ya no pueden pedir esa prórroga.

En cuanto al pago, según la Comunidad Autónoma de que se trate, puede pedir aplazamiento o fraccionamiento. Normalmente el requisito es que no hubiera dinero en efectivo en la herencia con el que se pudiera pagar.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid:

"APLAZAMIENTO HASTA UN AÑO.
No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas."

"FRACCIONAMIENTO HASTA 5 ANUALIDADES.
- No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

- Se habrá de acompañar compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía."
16/10/2015 09:17
Se entiende, puesto que dice que no tienen dinero para pagar, que la herencia consistirá principalmente en bienes inmuebles, por lo que podrán ponerlos como garantía del pago (o bien para solicitar un préstamo hipotecario con el que pagar la cuota).

El modelo 650 tiene un programa para cumplimentarlo, por lo que si han introducido los datos correctamente es muy probable que la cuota esté bien calculada por lo que de nada les serviría esa impugnación. En algunas CC.AA. resulta muy caro heredar, de hecho la cifra de personas que renuncian a las herencias va en aumento día a día, por no poder hacer frente al pago del impuesto o por tratarse de inmuebles difíciles de vender en las condiciones actuales del mercado.
16/10/2015 10:00
A mi lo que mas me sorprende es que tengan que pagar mas las hijas que las sobrinas. Sera que las sobrinas heredan por sustitucion (premoriencia de su progenitor) y seran 3 y entonces pagan 5.000 euros cada una... porque si no, de verdad que no lo entiendo
18/10/2015 10:35
Gracias por responderme.La comunidad autonoma es Canarias.La prologa la solicite antes de entregar la documentacion.Efectivamente la herencia consiste en viviendas y acciones de un negocio.La informacion me la dieron por telefono el viernes por la tarde.El lunes a primera hora voy a ir con los otros herederos para aclarar la forma de pago.Lo que queda de mi familia hemos tardado en arreglar la documentacion por que estamos destrozado psicologicamente ,en poco tiempo hemos perdido a mis padres y mis 2 hermanos.¿Como no va a ver una formula de pagar por cuotas segun tus ingresos puesto que la herencia no la podemos repartir ya que unos de mis hermanos fallecidos esta inmerso en un proceso judicial por que murio con deudas. gracias por todo.
18/10/2015 12:39
Son requisitos previos en la Hacienda canaria:
a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.
b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del aplazamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.