Se aplica la normativa vigente a fecha de fallecimiento. No conozco la normativa de Canarias, pero es conveniente que compruebes si, aunque estéis exentos, es obligatorio presentar la declaración.
¿La fecha que se toma para liquidar el impuesto de sucesiones ,es la fecha de fallecimiento?. Pregunto esto porque en Canarias van a volver a aplicar dicho impuesto a partir de Junio o Julio de 2012, y en mi caso, mi padre falleció en el 2007 y mi madre en el 2011, por ello ,¿siginifica esto que, independientemente de cuando firmemos la aceptacion de herencia, ya estamos excentos del impuesto de sucesiones? o es conveniente hacerlo antes de que se vuelva a aplicar, si esto no es así. Saludos