Depende de la edad del usufructurario en el momento de constituirse el usufructo. Lo puedes ver en la legislación del I. de Transmisiones:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t2.html#n3
No me he explicado bien, se tra de la declaración del impuesto sobre el patrimonio, en el que hay que relacionar los bienes que se tienen y se refleja el valor catastral cunado tienes toda la propiedad, pero que porcentaje del valor catastral de un inmueble corresponde poner cuando se tiene solo la nuda propiedad.
Para Arturos: en el enlace que te puse verás cómo se calcula el usufructo. Para obtener el valor de la nuda propiedad, hay que restar del valor total el del usufructo. Con una sencilla resta obtendrás lo que deseas.