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impuestos division de herencia

4 Comentarios
 
Impuestos division de herencia
06/10/2012 14:45
Mi padre murio hace años, al no entendernos entre los 3 hermanos en el reparto la herencia se ha llevado judicialmente. El inventario consta de 2 casas, algun vehiculo y otras pertenencias. Los valores de las propiedades los hemos puesto nosotros, siendo el valor de una de las casas de 35000 euros y la otra de 68000 y el resto de la herencia unos 12000. Como el total de la herencia es indivisible, se promueve confeccionar 3 lotes:
1 hermano) se queda con la casa de 68000
2)se queda con la de 38000
3) se queda con el resto, recibiendo del 1) 30000 euros en metalico para nivelar los valores.
Mi pregunta es ¿como tributaria cada uno de ellos en ISD (impuesto de sucesiones)? ¿ sobre que valores se determina lo que tienen que pagar ( me refiero si es el precio de mercado o es el valor que nosotros ponemos)? ¿ los que se quedan con las casas pagan ITP? ¿ Como les afectarian a los 3 el IRPF?
agradezco vuestras respuestas para valorar cual es el lote que mas me conviene.
Un saludo y gracias
06/10/2012 17:55
– El valor de los componentes de la herencia es el de mercado; si hacienda estima otro mayor, lo que es frecuente en la actualidad, girará una complementaria.
– No hay que pagar ITP ni IRPF, solo el impuesto sobre sucesiones.
06/10/2012 19:11
Muchas gracias rtrevilla.
Ciertamente no me aclaro con el IRPF y el "exceso de adjudicacion". El art 33.2 Ley 35/2006 dice que tanto En los supuestos de división de la cosa común como en En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, no existe alteracion. Pero claro si el valor de los bienes es el de mercado y a mi juicio la casa a) tiene un valor parecido a la b); puede haber una ganancia patrimonial, y mirando por internet no me aclaraba si ese "exceso" tributaba a TPO a IRPF o a ninguno, que lio.
Gracias por la respuesta
06/10/2012 22:49
Aprovecho para exponer otro caso de IRPF que me atañe.
Mis 2 hermanos y yo adquirimos una casa en 3 partes indivisas. Estoy pensando en donar a uno de ellos mi parte, aunque reconozco que el pago del IRPF que me pide hacienda son desorbitantes (unos 4000 aurelios) debido a que el precio de adquisicion fue irrisorio. De esta manera uno se quedaria con 2/3 de la propiedad y el otro con 1/3. Mi pregunta es:
¿si ambos vendiesen de mutuo acuerdo la casa cual seria el precio de adquisicion de la misma? osea ¿se descontaria la parte de IRPF que yo pago en mi donacion?
"Lo que distingue al hombre de los otros animales son las preocupaciones financieras"
un saludo
07/10/2012 00:10
El precio de adquisición, para los dos primeros tercios, uno de cada uno, es el precio de la compra.
El otro tercio, una vez donado, para tu hermano el precio de adquisición es el de donación (ese que te cuesta 4.000 aurelios de incremento patrimonial).
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06/10/2012 14:45
Mi padre murio hace años, al no entendernos entre los 3 hermanos en el reparto la herencia se ha llevado judicialmente. El inventario consta de 2 casas, algun vehiculo y otras pertenencias. Los valores de las propiedades los hemos puesto nosotros, siendo el valor de una de las casas de 35000 euros y la otra de 68000 y el resto de la herencia unos 12000. Como el total de la herencia es indivisible, se promueve confeccionar 3 lotes:
1 hermano) se queda con la casa de 68000
2)se queda con la de 38000
3) se queda con el resto, recibiendo del 1) 30000 euros en metalico para nivelar los valores.
Mi pregunta es ¿como tributaria cada uno de ellos en ISD (impuesto de sucesiones)? ¿ sobre que valores se determina lo que tienen que pagar ( me refiero si es el precio de mercado o es el valor que nosotros ponemos)? ¿ los que se quedan con las casas pagan ITP? ¿ Como les afectarian a los 3 el IRPF?
agradezco vuestras respuestas para valorar cual es el lote que mas me conviene.
Un saludo y gracias
06/10/2012 17:55
– El valor de los componentes de la herencia es el de mercado; si hacienda estima otro mayor, lo que es frecuente en la actualidad, girará una complementaria.
– No hay que pagar ITP ni IRPF, solo el impuesto sobre sucesiones.
06/10/2012 19:11
Muchas gracias rtrevilla.
Ciertamente no me aclaro con el IRPF y el "exceso de adjudicacion". El art 33.2 Ley 35/2006 dice que tanto En los supuestos de división de la cosa común como en En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, no existe alteracion. Pero claro si el valor de los bienes es el de mercado y a mi juicio la casa a) tiene un valor parecido a la b); puede haber una ganancia patrimonial, y mirando por internet no me aclaraba si ese "exceso" tributaba a TPO a IRPF o a ninguno, que lio.
Gracias por la respuesta
06/10/2012 22:49
Aprovecho para exponer otro caso de IRPF que me atañe.
Mis 2 hermanos y yo adquirimos una casa en 3 partes indivisas. Estoy pensando en donar a uno de ellos mi parte, aunque reconozco que el pago del IRPF que me pide hacienda son desorbitantes (unos 4000 aurelios) debido a que el precio de adquisicion fue irrisorio. De esta manera uno se quedaria con 2/3 de la propiedad y el otro con 1/3. Mi pregunta es:
¿si ambos vendiesen de mutuo acuerdo la casa cual seria el precio de adquisicion de la misma? osea ¿se descontaria la parte de IRPF que yo pago en mi donacion?
"Lo que distingue al hombre de los otros animales son las preocupaciones financieras"
un saludo
07/10/2012 00:10
El precio de adquisición, para los dos primeros tercios, uno de cada uno, es el precio de la compra.
El otro tercio, una vez donado, para tu hermano el precio de adquisición es el de donación (ese que te cuesta 4.000 aurelios de incremento patrimonial).