Hola, Vivienda adquirida en 1980 por bienes gananciales. Separación Judicial y ruptura de bienes gananciales en 1987. Divorcio en 2007, donde se acuerda vender la vivienda al 50% El 50 % de mi ex, se la donará a la hija en común. El 50 % mío se lo vendo a la hija en común. PREGUNTA:: ¿¿Se puede considerar extinción de condominio ¿¿Qué repercusión tiene para mí en el impuesto de plusvalía, hacienda e IRPF. Gracias