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Impugnación acuerdo

3 Comentarios
 
Impugnación acuerdo
27/10/2004 13:00
Me gustaria saber si puedo impugnar un acuerdo tomado en Junta extr. en la que huvo 23 vecinos, de los cuales 9 no estaban al corriente de las cuotas vencidas.
13 votaron en contra y de éstos 4 no estaban al corriente del pago.
8 abstencione y 5 que no estaban al corriente.
Mi voto fue a favor junto a otro vecino.
Todos los vecinos que votaron sin estar al dia de las cuotas de la comunidad, ¿son nulos sus votos?
¿Quien puede impugnar?Me han comentado que seria por medio de un juicio ordinario. ¿En qué consiste este tipo de juicio?
¿Puede un vecino tratar que se incluya algo en el Libro de Actas, una vez redactado? ¿Es necesario convocar otra reunión para esto?
Gracias.
perfil Kar
27/10/2004 22:28
Esto me lo baje hace tiempo, espero te sea útil:

IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA

Cuando un propietario en una Junta de Comunidad, dice: “yo impugno este acuerdo”, frase que se escucha mucho en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias de una Comunidad de Propietarios; esta frase no es correcta, ya que para su impugnación se necesita acudir a los Tribunales de Justicia,, pues la impugnación del acuerdo se instrumentara mediante demanda presentada ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, el cual podrá incluso nombrar un administrador, si fuese necesario.
Lo que si tiene y debe decir cualquier propietario es: “mi voto es en contra del acuerdo que se esta debatiendo, por favor Sr. Secretario que conste en el acta”. Este propietario con esta frase ha salvado su voto y al haber salvado su voto, con posterioridad podrá impugnar ese acuerdo ante el Tribunal de Justicia competente.

Los acuerdos de la junta de propietarios son impugnables ante los Tribunales en los siguientes casos:

1º.- Acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos.( Acuerdo sin haber conseguido la unanimidad o mayoría necesaria y que se pretenda ejecutar)
2.- Cuando resulte gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
3º.-Cuando supongan un grave perjuicio para alguno de los propietarios que no tengan obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.

Están legitimados para la impugnación de los acuerdos.

1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
2.- Los ausentes por cualquier causa
3º.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Requisito ineludible para poder impugnar el acuerdo.-

Para impugnar los acuerdos de la junta, el propietario debe estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas en la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no es de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación entre los propietarios.

Caducidad de la acción de impugnación.-

La caducidad de la acción es a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la junta de propietarios, salvo que se trate de acuerdos contrarios a la ley o a los Estatutos, que caduca en un plazo de un año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computa a partir de la comunicación del acuerdo en el domicilio en España fijado para notificaciones y citaciones.

Suspensión o no de la ejecución del acuerdo.-

La impugnación de los acuerdos de la junta no suspende la ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
perfil Kar
27/10/2004 22:34
Y esto tambien creo que te será de utilidad:

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCICAS EN LA
REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Los acuerdos adoptados por la Comunidad podrán ser Impugnados ante los Tribunales por los propietarios que así lo hubieren hecho constar en la Junta, los ausentes o los que hubieran sido privados injustamente de su derecho a voto:

Cuando resulten contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Cuando resulten lesivos para la Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

Cuando causen perjuicio a un propietario que no esté obligado a soportarlo.

Cuando se adopten con abuso de derecho.

La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la Comunidad de Propietarios.

Tienen derecho y legitimidad para impugnar:

Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
Los ausentes por cualquier causa.
Los que hubiesen sido privados de su derecho de voto, indebidamente.

REQUISITOS:

El propietario deberá estar al corriente de pago en la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

PLAZOS PARA IMPUGNAR:

Caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la junta de Propietarios.
Caduca al año cuando los acuerdo sean contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Para los propietarios ausentes empieza a correr el computo a partir de la comunicación del acuerdo.
La comunicación se hará según lo dispuesto en el art. 9 LPH

CARTA POR EL QUE UN/UNA PROPIETARIO/A QUE NO ASISTIO A LA JUNTA MANIFIESA SUS DISCREPANCIAS POR UN DETERMINADO ACUERDO


D./Dña. ............................................
Calle ...............................................

En ...................................., a........................... de ............................... de..............


Muy Sr. Mío/a:

Acuso recibo de la carta de fecha .......................................... mediante la cual me notifica el acuerdo adoptado por la Junta General (ordinaria o extraordinaria), de fecha ....................................
Como propietario/a de la vivienda nº ..... piso…… de la citada Comunidad, y en virtud del derecho que me confiere el art. 17 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, le manifiesto mi más rotunda discrepancia con el acuerdo adoptado, por entender que conculca mis derechos como propietario/a (alegar el motivo).
Procedo a remitirle mi contestación, y le manifiesto que de conformidad con el art. 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, dispongo de tres meses para impugnar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, por lo que si en el plazo de 15 días no recibo notificación por su parte de la anulación de dicho acuerdo, procederé a ejercitar la correspondiente acción judicial de impugnación del mismo, conforme a lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal.

Atentamente,


Fdo.:………………………
El propietario/a.

D/Dña. ................................................................................, presidente de la Comunidad de la Calle ............................................nº ................................. de...................................
Con copia al:
Secretario-administrador
D/Dña. ………………………………, calle……………………………………………………. …………………………. nº…………………………. de ……………………

Un saludo
03/11/2004 19:47
Para kar:
tus respuestas son exquisitas.
Muchas gracias.