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impugnación cuota

2 Comentarios
 
Impugnación cuota
perfil mc
06/08/2004 09:47
Hola quisiera saber el tiempo que tengo para impugnar la primera cuota de los gastos anuales de la comunidad.
Los gastos se han aprobado pero la cuota no, y parece ser que el admistrador ha tenido un fallo de entendimiento a la hora de aplicar los coeficientes, se lo hemos explicado pero el no quiere rectificar, a aplicado el coeficiente de bloque a los gastos exclusivos de vivienda (piscina, jardin, etc), cuando deberia haber aplicado el coeficiente del total del edificio, a parte del plazo me gustaria saber de un buen abogado en estos temas (necesito abogado y procurador) ya que con esto el admisnitrador ha beneficiado a mucha gente y somos pocos los perjudicados.
Tambien quisiera saber como podemos despedirlo.
06/08/2004 16:37

ATRIBUCION CUOTAS PRESUPUESTO
Las cuotas para cubrir el presupùesto de gastos de una comunidad hay que atribuirlas a cada propietario en razón del % de participación de la Comunidad constituida como tal y esté formada por uno o más bloques o edificios.Con las salvedades excluyentes para los condominios garages o locales.

IMPUGACION DE LOS ACUERDO DE LA JUNTA:
Ley 49/1960 de 21 de julio.
Artículo 18 - "1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios."

CAMBIO DE ADMINISTRADOR
Si el Administrador es un profesional independiente contratado por la Comunidad, puede ser cambiado,a estancias del Presidente, respetando los pactos contractuales si los hubiesen.
Por decisión directa o en cumplimiento de un acuerdo de la Junta de Propietarios.
Si la administración recae en la persona de un co-propietario elegido por acuerdo de Junta anterior,lo lógico es que para su destitución, se acuerde igualmente en otra reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Comunidad.
Finalmente, de abogados buenos y malos ( de todo hay en la viña del Señor) los hay en todas partes.
31/08/2004 21:01
en que provincia esta situada la finca?