En una impugnación de honorarios por indebidos y por excesivos se ha resuelto primero el de indebidos y se ha estimado la impugnación aplicando un criterio distinto al que se había planteado por el impugnante: se ha considerado que la cuestión es de cuantía indeterminada. Ahora si se aplicase ese criterio a la impugnación por excesivos, la minuta que el impugnante consideró correcta sería muy elevada y se plantea la duda de si se puede modificar a la baja la minuta que se consideró correcta, en aplicación del criterio que se ha seguido para decidir la impugnación por indebidos o ya no se puede modificar la impugnación porque el trámite está cerrado. La LEC ni lo impide ni lo permite por ello la duda.