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Impugnacion de Oposiciones

1 Comentarios
 
Impugnacion de oposiciones
10/03/2004 13:21
¿Alguien podria informarme de la normativa que regula el procedimiento de impugnacion de unas oposiciones? Motivos, fundamentos necesarios, etc...

Gracias
10/03/2004 15:30
hola jesus:
Depende de lo que quieras impugnar. Si son las bases de convocatoria, ante la autoridad que las firma; si son actos de la convocatoria, ante el presidente del tribunal o la autoridad que la nombró.
La normativa en sí, seguro que aparece recogida en las bases, que seguro se remite a la ley de procedimiento 30/92 y a las normas de función pública (en tu caso habría que mirar si en tu comunidad autónoma hay legislación al respecto).
Es decir, siempre se debe tomar como referencia la constitución española, las normas básicas de función pública, la normativa especifica del organismo a que oposites (ayuntamiento, organismo autónomo...) y las propias bases.
Yo he recurrido unas bases de convocatoria y unas opos. Si me das datos más concretos, creo que puedo ayudarte.
Mis formularios están en gallego, pero si deseas mirarlos por si te sirven de guía te doy mi correo electrónico ******
Si quieres te envio formularios y leyes.
Recuerda que el plazo de impugnación a falta de plazos distintos en la convocatoria, es de un mes tras la notificación o publicación del acto o acuerdo a impugnar.
Un saludo,
Impugnacion de Oposiciones | PorticoLegal
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Impugnacion de Oposiciones

1 Comentarios
 
Impugnacion de oposiciones
10/03/2004 13:21
¿Alguien podria informarme de la normativa que regula el procedimiento de impugnacion de unas oposiciones? Motivos, fundamentos necesarios, etc...

Gracias
10/03/2004 15:30
hola jesus:
Depende de lo que quieras impugnar. Si son las bases de convocatoria, ante la autoridad que las firma; si son actos de la convocatoria, ante el presidente del tribunal o la autoridad que la nombró.
La normativa en sí, seguro que aparece recogida en las bases, que seguro se remite a la ley de procedimiento 30/92 y a las normas de función pública (en tu caso habría que mirar si en tu comunidad autónoma hay legislación al respecto).
Es decir, siempre se debe tomar como referencia la constitución española, las normas básicas de función pública, la normativa especifica del organismo a que oposites (ayuntamiento, organismo autónomo...) y las propias bases.
Yo he recurrido unas bases de convocatoria y unas opos. Si me das datos más concretos, creo que puedo ayudarte.
Mis formularios están en gallego, pero si deseas mirarlos por si te sirven de guía te doy mi correo electrónico ******
Si quieres te envio formularios y leyes.
Recuerda que el plazo de impugnación a falta de plazos distintos en la convocatoria, es de un mes tras la notificación o publicación del acto o acuerdo a impugnar.
Un saludo,