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Impugnacion de reunion

2 Comentarios
 
Impugnacion de reunion
27/10/2004 13:01
Si yo voy a una reunion de comunidad y no se firma la asistencia, dejando feacientemente que has asistido, se puede impugnar el acta?
27/10/2004 13:55
El Acta tiene que tener una relacion de los asitentes con sus coeficientes y en los acuerdos tomados. Es una responsabilidad del Secretario-Administrador omitir a un asistente. Deberias dirigir escrito urgente al Presidente solicitando que se subsane ese defecto y dando un plazo para que remitan nueva Acta, pero ojo tienes solo tres meses para impugnar la Junta ante el juzgado.
29/10/2004 20:16
El acta no es susceptible de impugnación en ningún caso, únicamente los acuerdos adoptados y en los casos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.

Saludos
Impugnacion de reunion | PorticoLegal
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Impugnacion de reunion
27/10/2004 13:01
Si yo voy a una reunion de comunidad y no se firma la asistencia, dejando feacientemente que has asistido, se puede impugnar el acta?
27/10/2004 13:55
El Acta tiene que tener una relacion de los asitentes con sus coeficientes y en los acuerdos tomados. Es una responsabilidad del Secretario-Administrador omitir a un asistente. Deberias dirigir escrito urgente al Presidente solicitando que se subsane ese defecto y dando un plazo para que remitan nueva Acta, pero ojo tienes solo tres meses para impugnar la Junta ante el juzgado.
29/10/2004 20:16
El acta no es susceptible de impugnación en ningún caso, únicamente los acuerdos adoptados y en los casos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.

Saludos