Buenos días, en mi comunidad se aprobó hace muchos años pagar cuotas iguales para todas. En 2019 una propietaria que acababa de entrar empezó a pagar por su cuenta una cuota desde el coeficiente que viene en los estatutos de la comunidad calculado por los ingresos.
En junta ordinaria de mayo de 2022 se tenían que aprobar las cuentas del 18,19,20 y 21. Yo voté en contra y salvé mi voto.
Alguien dijo que por qué había una propietaria que pagaba por coeficiente y la administradora nos dijo que si no se impugnan las cuentas se sigue con la cuota acordada, pero que si alguien lo hace hay que aplicar los coeficientes.
Después dijo que las del 2022 vendrán con el coeficiente, regalo de la administradora, en acta propuesta de la junta directiva.
Yo quisiera saber qué, como voy a impugnar las cuentas por varios motivos ¿Podría añadir la no aplicación de los coeficientes?
Gracias
Si va a impugnar las cuentas, puede añadir ese motivo de reparto incorrecto de los gastos.
Por cierto, la administradora ha hecho cosas un tanto raras, como admitir que una sola propietaria pague de forma distinta, o que la Junta Directiva acuerde que el 2022 se cambia el reparto, acuerdo que corresponde tomar a la junta de propietarios.
Gracias por responder. Es una administradora que no cumple la LPH, ni los estatutos de la comunidad y las cuentas que nos entrega no hay por donde cogerlas.
Usted tiene mucha razón, es muy raro.
Si el acuerdo que se realuzó, de pagar a partes iguales, no se inscribió en el Registro ( que estoy convencida, que no se realizó), ese acuerdo no obliga a nuevos propietarios y pueden solicitar en junta que los gastos se repartan por coeficietes. Si la comunidad ignora, dicho requerimiento, ese propietario debe impugnar dicho acuerdo y tenga por seguro que un juez fallaría a favor de dicho propietario.
Esa propietaria no pueda por su cuenta y riesgo pagar de otra forma que no está acordada. Por lo cual es morosa y debeca la comunidad el dinero no ingreasado y pueden emprender un proceso monitorio contra ella.
Ese acuerdo de mayo que usted quiere impugnar, que entiendo que son las cuentas de gastos, es un acuerdo anulable y tenía tres meses para impugnar, por lo cual ya no puede realizarlo.
Es una pena que gasten dinero en un administrador que no es conocedora perfectamente de como aplicar la LPH.
Si el acuerdo que se realuzó, de pagar a partes iguales, no se inscribió en el Registro ( que estoy convencida, que no se realizó), ese acuerdo no obliga a nuevos propietarios y pueden solicitar en junta que los gastos se repartan por coeficietes. Si la comunidad ignora, dicho requerimiento, ese propietario debe impugnar dicho acuerdo y tenga por seguro que un juez fallaría a favor de dicho propietario.
Esa propietaria no pueda por su cuenta y riesgo pagar de otra forma que no está acordada. Por lo cual es morosa y debeca la comunidad el dinero no ingreasado y pueden emprender un proceso monitorio contra ella.
Ese acuerdo de mayo que usted quiere impugnar, que entiendo que son las cuentas de gastos, es un acuerdo anulable y tenía tres meses para impugnar, por lo cual ya no puede realizarlo.
Es una pena que gasten dinero en un administrador que no es conocedora perfectamente de como aplicar la LPH.
Cuando eso pasa hay que impugnar las cuentas por no aplicar los coeficientes, y mientras no tenga la resolución del juzgado no es de aplicación, por lo que si esa vecina hace las cosas por su cuenta será morosa con la comunidad, aunque lleve razón, pero claro, la razón se la debe otorgar el juez.
Buenas tardes, quiero impugnar porque se hicieron cosas en contra de la LPH, por tanto tengo un año.
Por ejemplo que la Junta directiva se llevara 400€ sin justificar. Es un hurto, no? El hecho de no aplicar el coeficiente es saltarse la Ley, no?
Gracias
Se me olvidaba. Hablé hoy con esa vecina y ella dice que le pidió a la administradora que se lo aplicará.
La administradora se negó. No lo hizo ella sin más.
Su abogado dice que tiene derecho a que se lo aplique.
Gracias
Tu vecina no tiene derecho a pagar los gastos de comunidad por cuota de participación, la LPH lo dice bien claro, si tu comunidad en su día, en junta de propietarios acordó pagar los gastos de comunidad a partes iguales para todos los propietarios, esa modalidad no se puede cambiar porque una nueva propietaria quiera pagarlos por su cuota de participación.
Es irrelevante que los estatutos diga que sea por cuota de participación, si en su día nadie impugno ese acuerdo, ya esta convalidado.
Para cambiar la forma, debería de hacerse mediante una proposición de la propietaria en cuestión, en una junta de propietarios, y acordarse hacerlo por cuota de participación con la misma mayoría que se aprobó a partes iguales.
Por lo tanto ni administradora ni abogado de la propietaria a mi modesta opinión actúan correctamente, y tiene mas delito la administradora que no sabe o no quiere saber nada del asunto.
Habría que haberle reclamado a esa propietaria las cantidades que ha pagado de menos, y si sigue en su empeño, debería figurar como morosa.
Yo te aconsejo que no impugnes cuentas ni historias, exige que mientras no se acuerde en junta hacer el cambio, los gastos de comunidad, deben seguir pagándose a partes iguales, y si lo cambia la administradora, es cuando debes advertir que no se han repartido los gastos correctamente, y entonces podrías impugnar las cuentas, aunque yo no te lo aconsejo, explica antes tus vecinos el asunto y por favor, no volváis a renovar el contrato a esa administradora, buscad un administrador@ que sepa algo del asunto.