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Impugnación REcurso apelación juicio faltas

4 Comentarios
 
Impugnación recurso apelación juicio faltas
23/06/2010 08:28
He de interponer una impugnación a un recurso de apelación en un juicio de faltas. ¿Puedo ahorrarme el procurador y encabezar el escrito en nombre del Letrado o en el del nombre del represenatdo?

He visto alguno así, pero no he encontrado ningún artículo que me lo aclare. Muchas gracias.
23/06/2010 10:18
En un Juicio de Faltas no es preceptiva la intervención de Abogado ni la representación del Procurador .
No obstante , en la Audiencia Provincial lo que te exigen es que des un domicilio en esa ciudad a efectos de notificaciones , por lo que es aconsejable que nombres Procurador , ya que ello facilita mucho las cosas.
23/06/2010 10:38
Efectivamente en el J. Faltas no es preceptiva la designación de Abogado o Procurador. Lo que no tengo tan claro es para el Recurso de apelación y correspondiente impugnación del mismo
23/06/2010 10:42
Gracias por contestar.

Entonces, si encabezo el escrito en mi nombre, como abogado, con despacho profesional a efectos de notificaciones y número de teléfono y fax, estaría correcto, no? A efectos de facilitar las cosas. Porque lo que es un artículo que me aclarae la postulación en este ámbito, sigo sin encontrarlo.

Muchas gracias. Un saludo
23/06/2010 10:54
Hola clau09,
yo entiendo que sería suficiente, dada la falta de necesidad de abogado y procurador en faltas; de hecho, si para interpoerlo no es necesario, para impugnarlo tampoco ha de serlo, o nos cargamos el principio de igualdad, ¿no?
Impugnación REcurso apelación juicio faltas | PorticoLegal
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4 Comentarios
 
Impugnación recurso apelación juicio faltas
23/06/2010 08:28
He de interponer una impugnación a un recurso de apelación en un juicio de faltas. ¿Puedo ahorrarme el procurador y encabezar el escrito en nombre del Letrado o en el del nombre del represenatdo?

He visto alguno así, pero no he encontrado ningún artículo que me lo aclare. Muchas gracias.
23/06/2010 10:18
En un Juicio de Faltas no es preceptiva la intervención de Abogado ni la representación del Procurador .
No obstante , en la Audiencia Provincial lo que te exigen es que des un domicilio en esa ciudad a efectos de notificaciones , por lo que es aconsejable que nombres Procurador , ya que ello facilita mucho las cosas.
23/06/2010 10:38
Efectivamente en el J. Faltas no es preceptiva la designación de Abogado o Procurador. Lo que no tengo tan claro es para el Recurso de apelación y correspondiente impugnación del mismo
23/06/2010 10:42
Gracias por contestar.

Entonces, si encabezo el escrito en mi nombre, como abogado, con despacho profesional a efectos de notificaciones y número de teléfono y fax, estaría correcto, no? A efectos de facilitar las cosas. Porque lo que es un artículo que me aclarae la postulación en este ámbito, sigo sin encontrarlo.

Muchas gracias. Un saludo
23/06/2010 10:54
Hola clau09,
yo entiendo que sería suficiente, dada la falta de necesidad de abogado y procurador en faltas; de hecho, si para interpoerlo no es necesario, para impugnarlo tampoco ha de serlo, o nos cargamos el principio de igualdad, ¿no?