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impugnaciones a pliegos administrativos

6 Comentarios
 
Impugnaciones a pliegos administrativos
25/10/2008 23:25
hola, quiero impugnar un pliego administrativo de un ayuntamiento para el servicio de alumbrado publico, he visto varias irregularidades.ruego en donde puedo conseguir modelos de impugnaciones.si alguien tiene alguno por favor enviamelo. piso6a@wanadoo.es
29/12/2008 13:35
Hola pepe, yo también necesito impugnar un pliego de cláusulas administrativas, pero a mi ya me han inadmitido el recurso especial así que ruego me informes sobre´qué tipo de recurso procede. Gracias y feliz año nuevo
29/12/2008 17:58
hola angelamulas, en primer lugar es saber la causa d ela inadmision, de todas formas una vez que te han notificado la inadmision tiene un plazo de dos meses para interponer un contensioso administrativo, para ello se necesita de abogado, ni no tienes recursos economicos puedes solicitarlo de oficio en el colegio de abogados de tu ciudad.Debo de decirte que si la contestacion al recurso especial es negativa, lo unico que cabe poner es el contencioso administrativo.cualquier duda sobre esto no dudes en pedir ayuda
29/12/2008 18:11
La inadmisión se basa en no ser el contrato objeto de recurso especial porque no es un contrato sujeto a regulación armonizada. ¿Cabría aplicar el art. 110.2 de la Ley 30/92 para que estimen un error en la calificación del recurso, y que lo admitan como de reposición o de alzada, antes de interponer el contencioso contra la inadmisión del especial?
30/12/2008 01:33
hablame un poco mas de la situacion y el motivo de querer poner el recurso.creo que en vez de interponer el recurso especial deberias haber realizado una reclamacion previa en en caso de inadmision te tiene que haber puesto la causa, asi como el procedimiento a seguir, es decir deberian haberte contestado que contra esta resolucion cabe poner recurso de reposicion ,de alzada o en su caso de reposicion
30/12/2008 14:17
El recurso especial se presentó contra el pliego de cláusulas administrativas de un concurso de un contrato del Ministerio de Defensa. Dicho recurso fue inadmitido porque, según el Ministerio, el contrato no estaba sujeto a regulación armonizada, ni era un contrato subvencionado, ni de los que describe el art. 37.1 de la Ley de contratos públicos, por lo que no procede dicho recurso, solo cualquiera de otro tipo ordinario. En dicha resolución ni se especifica qué tipo de recursos procederían contra el mentado pliego ni qué plazo tengo para interponerlo, solo se dice que podría haber interpuesto el recurso ordinario procedente. Por ello, en base al art. 110.2 de la ley 30/92 he solicitado se admita la errónea calificación hecha por mí del recurso, sin perjuicio de que yo pueda interponer un recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión del especial.
30/12/2008 20:50
en primer lugar debo de decirte lo siguiente:El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.art 110.2 de la ley 30/92.
si el plazo para recurir el recurso esta todavia en vigor, deberias realizar un recurso de reposicion basandote en el primero, es decir, que mediante el presente recurso vengo a formular recurso de reposicion y subsabacion de recurso interpuesto con fecha .....mediante el cual se realizaba recurso especial, por lo que a partir del presente recurso vengo a reponer la formula de la reclamacion del recurso basado en El error en la calificación del recurso por parte del recurrente, que no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter..art 110.2 de la ley 30/92........
Por todo ello y conforme a la legislacion vigente me sea admitido a tramite el presente recurso de reposicion...........En caso contrario ruego me sea convocado por escrito.


Si la contestacion por parte del ministerio de defensa ya ha dejado expeditado la via jurisdicional administrativa en la contestacion del recurso especial, creo que vas que tener ir a la via administrativa, Debo de indicarte que casi todas las administraciones cuando no le interesa contestar, suele reconducirte a la via administrativa, ya que muchas personas suelen abandonar el procedimiento por los gastos que se ocaciona.debo de indicarte que el ministerio te deberia harte indicado explicitamente el tipo de procedimiento que debes realizar.Te aconsejo que hables con la oficina que te lo han denegado y pidele informacion de como puedes actuar para reiniciar el procedimiento.


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Impugnaciones a pliegos administrativos
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hola, quiero impugnar un pliego administrativo de un ayuntamiento para el servicio de alumbrado publico, he visto varias irregularidades.ruego en donde puedo conseguir modelos de impugnaciones.si alguien tiene alguno por favor enviamelo. piso6a@wanadoo.es
29/12/2008 13:35
Hola pepe, yo también necesito impugnar un pliego de cláusulas administrativas, pero a mi ya me han inadmitido el recurso especial así que ruego me informes sobre´qué tipo de recurso procede. Gracias y feliz año nuevo
29/12/2008 17:58
hola angelamulas, en primer lugar es saber la causa d ela inadmision, de todas formas una vez que te han notificado la inadmision tiene un plazo de dos meses para interponer un contensioso administrativo, para ello se necesita de abogado, ni no tienes recursos economicos puedes solicitarlo de oficio en el colegio de abogados de tu ciudad.Debo de decirte que si la contestacion al recurso especial es negativa, lo unico que cabe poner es el contencioso administrativo.cualquier duda sobre esto no dudes en pedir ayuda
29/12/2008 18:11
La inadmisión se basa en no ser el contrato objeto de recurso especial porque no es un contrato sujeto a regulación armonizada. ¿Cabría aplicar el art. 110.2 de la Ley 30/92 para que estimen un error en la calificación del recurso, y que lo admitan como de reposición o de alzada, antes de interponer el contencioso contra la inadmisión del especial?
30/12/2008 01:33
hablame un poco mas de la situacion y el motivo de querer poner el recurso.creo que en vez de interponer el recurso especial deberias haber realizado una reclamacion previa en en caso de inadmision te tiene que haber puesto la causa, asi como el procedimiento a seguir, es decir deberian haberte contestado que contra esta resolucion cabe poner recurso de reposicion ,de alzada o en su caso de reposicion
30/12/2008 14:17
El recurso especial se presentó contra el pliego de cláusulas administrativas de un concurso de un contrato del Ministerio de Defensa. Dicho recurso fue inadmitido porque, según el Ministerio, el contrato no estaba sujeto a regulación armonizada, ni era un contrato subvencionado, ni de los que describe el art. 37.1 de la Ley de contratos públicos, por lo que no procede dicho recurso, solo cualquiera de otro tipo ordinario. En dicha resolución ni se especifica qué tipo de recursos procederían contra el mentado pliego ni qué plazo tengo para interponerlo, solo se dice que podría haber interpuesto el recurso ordinario procedente. Por ello, en base al art. 110.2 de la ley 30/92 he solicitado se admita la errónea calificación hecha por mí del recurso, sin perjuicio de que yo pueda interponer un recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión del especial.
30/12/2008 20:50
en primer lugar debo de decirte lo siguiente:El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.art 110.2 de la ley 30/92.
si el plazo para recurir el recurso esta todavia en vigor, deberias realizar un recurso de reposicion basandote en el primero, es decir, que mediante el presente recurso vengo a formular recurso de reposicion y subsabacion de recurso interpuesto con fecha .....mediante el cual se realizaba recurso especial, por lo que a partir del presente recurso vengo a reponer la formula de la reclamacion del recurso basado en El error en la calificación del recurso por parte del recurrente, que no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter..art 110.2 de la ley 30/92........
Por todo ello y conforme a la legislacion vigente me sea admitido a tramite el presente recurso de reposicion...........En caso contrario ruego me sea convocado por escrito.


Si la contestacion por parte del ministerio de defensa ya ha dejado expeditado la via jurisdicional administrativa en la contestacion del recurso especial, creo que vas que tener ir a la via administrativa, Debo de indicarte que casi todas las administraciones cuando no le interesa contestar, suele reconducirte a la via administrativa, ya que muchas personas suelen abandonar el procedimiento por los gastos que se ocaciona.debo de indicarte que el ministerio te deberia harte indicado explicitamente el tipo de procedimiento que debes realizar.Te aconsejo que hables con la oficina que te lo han denegado y pidele informacion de como puedes actuar para reiniciar el procedimiento.