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impugnar acta por engaños

6 Comentarios
 
Impugnar acta por engaños
23/11/2004 04:32
Hacemos una junta extraordinaria y se nos advierte que debido a que estamos incurriendo en la ilegalidad pq no tenemos el libro y certificación de solidez del edificio (tiene más de 50 años) nos vemos obligados a hacer unas reparaciones urgentes, so pena de incurrir en multas, recargos y sanciones por parte del aytº. Aceptamos ese presupuesto el seguimiento de obras de una arquitecto, etc. por valor de 40 millones (tengamos en cuenta que hace 7 años se hizo una restauración de la fachada integral) la cual está en buenas condiciones, salvo alguna fisura que no entraña peligro alguno al viandante. Voy al Aytº a informarme y que me indiquen en que incurrimos y no existe tal reequerimiento, ni demora ni multa, puesto que no se da la circunstancia de ninguna actuación en contra de esta finca; conclusión que nos engañaron para aceptar dichos presupuestos, seguimientos de obras, etc.. El contructor y arquitecto lo aporta el administrador y presidente. Me pregunto, yo voté hace 6 días a favor de las obras, creyndo que realmente eran necesarias y obligatorias y todos hicimos lo mismo estando convencidos de que existia ese requerimiento y obligatoriedad. Puedo impugnar ese acta y convocar una nueva reunión? Debo tener la asistencia de un letrado?
perfil Kar
23/11/2004 11:28
Buenas Anna:
Deberias haber salvado tu voto, es decir votar en contra, pero aún asi desde la notificación del acta tienes 30 dias hábiles para impugnar.

Si te recomiendo el contratar letrado, pues la impugnación es a través de juzgado .

Un saludo.
23/11/2004 11:55
Gracias Kar, yo no salvé mi voto, pero el voto de otra persona que yo representaba, si; votó negativo. Yo voté si, con el condicionamiento de que arreglaríamos solo lo que fuera realmente obligatorio, pero eso seguro que no consta en el acta, no la hemos recibido.
Antes de impugnarla, con unos argumentos válidos y creibles, (la situación legal de edificio ha cambiado) no podríamos llegar a un acuerdo para convocar una nueva reunión?
Puede el presidente negarse a hacerla y seguir adelante sin escucharnos?
Le enviamos un burofax? Tengo a mi lado a la persona que salvó su voto

Gracias y un saludo
23/11/2004 18:27
Es dificil que un juzgado admita impugnar un acuerdo por supuestos engaños. Ninguno de los presentes en la Junta podra demostrar que las obras se acordaron en base a un requerimiento y presupuesto no existentes. Como experiencia esos documentos hay que pedir que sean mostrados en la propia Junta y que sean examinados por los propietarios antes de tomar acuerdo.
perfil Kar
23/11/2004 19:48
Hola Anna:
Mira lo siguiente y te sigo recomendando contratar letrado:

Los acuerdos de la junta de propietarios son impugnables ante los Tribunales en los siguientes casos:

1º.- Acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos.( Acuerdo sin haber conseguido la unanimidad o mayoría necesaria y que se pretenda ejecutar)
2.- Cuando resulte gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
3º.-Cuando supongan un grave perjuicio para alguno de los propietarios que no tengan obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.

Están legitimados para la impugnación de los acuerdos.

1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
2.- Los ausentes por cualquier causa
3º.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Requisito ineludible para poder impugnar el acuerdo.-

Para impugnar los acuerdos de la junta, el propietario debe estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas en la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no es de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación entre los propietarios.

Caducidad de la acción de impugnación.-

La caducidad de la acción es a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la junta de propietarios, salvo que se trate de acuerdos contrarios a la ley o a los Estatutos, que caduca en un plazo de un año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computa a partir de la comunicación del acuerdo en el domicilio en España fijado para notificaciones y citaciones.

Suspensión o no de la ejecución del acuerdo.-

La impugnación de los acuerdos de la junta no suspende la ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

PLAZOS PARA IMPUGNAR:

Caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la junta de Propietarios.

Caduca al año cuando los acuerdo sean contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Para los propietarios ausentes empieza a correr el computo a partir de la comunicación del acuerdo.
La comunicación se hará según lo dispuesto en el art. 9 LPH


Esto otro lo contestó en otra charla Justa Valcarce a otro forero por si te sirve ahi te lo paso:

La ley en su articulo18.2 LPH(www.valcap.es)habla de que estaran legilimados para la impugnacionde los acuerdos, los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta. No dice que hayan votado que no, dice que hubiesen salvado su voto, para mi como administradora es dar la negativa en el momento oportuno, y decir que conste en acta que salva su voto para posible impugnación. Para otros compañeros desde que existe la ley hay 4 formas de votar:
si
no
abtención
y salvar el voto
Para Daniel Loscertales en su libro de propiedad horizontal, en la pagina 270, dice: Los Asistentes: Sólo podran impugnar siempre y cuando hagan constar su voto negativo en la Juntam , no es posible ir contra sus propios actos, de tal manera que si en la reunión el comunero, o su representante, ha votado a favor o se abstuvo, no tendrá las condiciones exigidas para acudir a la vía judicial, ....... etc... y dice más "Conviene aclarar que no es necesario avisar en la Junta la intención de impugnar, simplemente votar en contra",.....


El Libro lo vende la editorial Sepin, tiene pagina web
lo podeis pedir directamente por telefono, se llama Propiedad Horizontal Comunidades y Urbanizaciones, esta escrito por DANIEL LOSCERTALES FUERTES y es la 6º edición


Espero haberte ayudado un poquin. Un saludo

23/11/2004 20:34
Muchisimo me has ayudado.
Te cuento, me he puesto en contacto con el resto de los vecinos que votaron a favor de las obras. Todos están escandalizados e indignados al saber que fuimos presionados para hacer unas obras y aceptar un presupuesto bajo la exposición de la obligatoriedad de realizar unas obras para entrar en la legalidad.
De momento, requeriremos al presidente y administrador que anule los acuerdos tomados, en estos momentos todos los sabedores de tal atropello (60%). Si el administrador está obligado a velar por los intereses de los comunitarios, no deberá negarse, pero seremos todos los que solicitaremos la anulación.
A partir de ahí, es imprevisible lo que nos responderá.
Tenemos un voto en contra que constará en acta¿
ese nos servirá para acogernos e impugnar el acta ?
Con el interés que te has tomado, te mantendré informado-a.
Voy a hacer campaña por la escalera de vecinos, y exponer los hechos por si falta alguien sin información.
Muchisimas gracias y un saludo
Anna

perfil Kar
23/11/2004 22:08
Buenas Anna :
Es que me ponen mala estas injusticias y abusos. Podría iniciar impugnación es@ comuner@ que salvo su voto pero vuelvo a repetir contratar un abogado y antes pregunta minuta y reune el dinero entre tus vecinos que luego...ya sabes...las palabras se las lleva el viento. Te aconsejo que todo absolutamente todo lo hagais por escrito con el conforme o mediante buro-fax, para que conste el texto. Suerte Anna y CIA y un saludo desde Gijón, Asturias.