las juntas no se impugnan, se impugnan los acuerdos votados y estos tienen un tiempo de tres meses y otros un año. pero lo que usted desea hacer no se puede. en el acta de la convocatoria a la próxima junta, si existen morosos deberan constar en ella parq sí no tener derecho a voto
Buenas tardes, dentro de unos días se va a celebrar reunión de comunidad y quería saber si se puede impugnar el acta de la reunión anterior (el año pasado) por no cumplirse algunos de los puntos acordados, y que no se pueden confirmar hasta la citada reunión. Por ejemplo, en uno de los puntos del acta, se decía que se iba a hacer seguimiento de la gente que pagaba o no una derrama, y que cada 3 meses de haber gente que no pagase, se haría reunión para poder proceder a reclamar judicialmente. Yo entiendo que si no se celebró ninguna reunión, no habría nadie que dejara de pagar pero es para estar seguro, Gracias.