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impugnar reunión

6 Comentarios
 
Impugnar reunión
16/02/2007 03:19
me gustaría saber como se puede impuganar una reunión de comunidad ya que no estoy nada de acuerdo con todo lo que en ella se dijo y fui la unica que me nege a todo por ello quisiera revocarla.
Gracias un saludo
16/02/2007 07:37
Tiene que ir a un abogado, presentar una demanda en el juzgadoi, y demostrar que lo que se acordó no es legal.
16/02/2007 18:27
Pregunas que como se puede impugnar una reunión de comunidad......

Yo te puedo decir como impugnar los acuerdos.

Para impugnar los acuerdos deberás haber "salvado el voto", en junta; es decir: que conste en acta que votaste en contra. Luego deberas estar segura de que lo acordado es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal.

Para impugnar judicialmente deberas estar al corriente de pago, y tienes un plazo de tres meses a partir del día siguiente a la Junta, o de 1 año, si el/los acuerdos impugnados son por haber modificado la aplicación de la cuota de participación.

Esto es en lineas generales.

Un saludo.
16/02/2007 18:38
Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Un saludo.
18/02/2007 23:00
Lo primero que hay que mirar es si el acuerdo se ha tomado incumpliendo alguna norma de la LPH, a partir de ahi veríamos como podría impugnar, porq si el acuerdo está bien tomado no cabe impugnación alguna, y gastaría el dinero inutilmente, así que podría comentar cual ha sido el acuerdo y en base a que quiere impugnar usted.
19/02/2007 11:31
Hay acuerdos que pueden ir en contra de la LPH.

¿Sorprendido pp.?
19/02/2007 21:57
Para nada ardilla listillo. primero hay que saber que es lo que quiere o mejor dicho si puede impugnar, ya despues se vería si han pasado los tiempos legales para hacerlo,si ardi si tambien se que si es contrario a la ley o la lph se amplian hasta el año, si ardi si tambien se que los acuerdos sociales son válidos,
sorprendido ardi, pero lo que primero hay que saber es lo que quiere impugnar, para despues sacar las demas conclusiones.
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Impugnar reunión
16/02/2007 03:19
me gustaría saber como se puede impuganar una reunión de comunidad ya que no estoy nada de acuerdo con todo lo que en ella se dijo y fui la unica que me nege a todo por ello quisiera revocarla.
Gracias un saludo
16/02/2007 07:37
Tiene que ir a un abogado, presentar una demanda en el juzgadoi, y demostrar que lo que se acordó no es legal.
16/02/2007 18:27
Pregunas que como se puede impugnar una reunión de comunidad......

Yo te puedo decir como impugnar los acuerdos.

Para impugnar los acuerdos deberás haber "salvado el voto", en junta; es decir: que conste en acta que votaste en contra. Luego deberas estar segura de que lo acordado es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal.

Para impugnar judicialmente deberas estar al corriente de pago, y tienes un plazo de tres meses a partir del día siguiente a la Junta, o de 1 año, si el/los acuerdos impugnados son por haber modificado la aplicación de la cuota de participación.

Esto es en lineas generales.

Un saludo.
16/02/2007 18:38
Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Un saludo.
18/02/2007 23:00
Lo primero que hay que mirar es si el acuerdo se ha tomado incumpliendo alguna norma de la LPH, a partir de ahi veríamos como podría impugnar, porq si el acuerdo está bien tomado no cabe impugnación alguna, y gastaría el dinero inutilmente, así que podría comentar cual ha sido el acuerdo y en base a que quiere impugnar usted.
19/02/2007 11:31
Hay acuerdos que pueden ir en contra de la LPH.

¿Sorprendido pp.?
19/02/2007 21:57
Para nada ardilla listillo. primero hay que saber que es lo que quiere o mejor dicho si puede impugnar, ya despues se vería si han pasado los tiempos legales para hacerlo,si ardi si tambien se que si es contrario a la ley o la lph se amplian hasta el año, si ardi si tambien se que los acuerdos sociales son válidos,
sorprendido ardi, pero lo que primero hay que saber es lo que quiere impugnar, para despues sacar las demas conclusiones.