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Impugnar sin abogado

12 Comentarios
 
Impugnar sin abogado
25/02/2016 13:09
Me ha comentado un amigo que para impugnar un acuerdo de un acta, en el que el importe sea inferior a 2.000 euros no es necesario abogado, la demanda la puede presentar uno mismo en el juzgado. Eso es así?

Se trata de un gasto de 250 euros que me atribuyen en concepto de un abogado que el presidente cogió para asesorarse. Sin permiso de la comunidad y para asesorarse contra mi. Ahora quieren que yo pague parte de ese abogado cuando no hay sentencia ni hubo juicio.
25/02/2016 18:02
Primero habla de un acuerdo recogido en acta, luego que contrató a un abogado sin consentimiento. ¿Cuanto tiempo hace de esto?
26/02/2016 09:21
El acuerdo es que la comunidad incluido el presidente, han aprobado los gastos generales en el que me atribuyen a mi parte del pago de ese abogado.

Debo pagar yo los gastos de un abogado que ha litigado contra mi en un acto de conciliación? No hubo juicio ni condena en costas. No lo encuentro justo.
26/02/2016 09:21
De esto hace menos de 1 mes.
26/02/2016 13:43
Efectivamente tiene usted razon y no es justo que le hagan pagar a usted tambien ya que en un pleito entre la comunidad y un propietario no se considera gasto general segun sentencia del trubunal supremo.

puede verlo mejor explicado aqui http://www.mundojuridico.info/gastos-procesales-por-pleitos-entre-la-comunidad-y-un-comunero/

le recomiendo que envie un burofax con certificacion de contenido al presidente de la comunidad oponiendose al reparto de gastos que le imponen y que en ese escrito incluya la sentencia como argumento. Si la comunidad no responde o se niega a cambiar el reparto tendra que impugnar el acuerdo y creo que necesitara un abogado.

Puede consignar judicialmente como paso previo a la impugnacion ya que mientras tanto la comunidad podria considerarle moroso. A veces solo con eso es suficiente puesto que la comunidad se da cuenta de que va en serio.

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/concursal/pago-de-las-costas-procesales-en-los-procedimientos-entablados-entre-las-comunidades-de-propietarios-y-sus-propios-comuneros
26/02/2016 14:54
Hoy he ido a la Ciudad Judicial al juzgado de lo civil a consignar el importe, pero me han dicho que sin denuncia no pueden consignarme el dinero... :-(

También me han dicho que por el importe que reclamo no es necesario que vaya con abogado y procurador, aunque para redactar la denuncia sí que es conveniente que me lo haga un abogado... vaya plan. Para reclamar una cantidad que ronda los 300 euros voy a tener que gastarme otros 300 en un abogado para que me haga el escrito... es cierto que la justicia no es gratuita en este país.
26/02/2016 20:52
Existen documentos formalizados de denuncia, si consigue uno y lo sigue no tendrá que contratar a abogado para que le haga el escrito, lo podrá hacer usted mismo.
01/03/2016 18:51
Pues quien le haya asesorado, lo ha hecho mal.

Las impugnaciones de acuerdos comunitarios requieren de demanda firmada por Abogado y Procurador, sea cual sea la cuantía.

Saludos.

01/03/2016 19:13
El procedimiento declarativo correspondiente para impugnar un acuerdo comunitario es siempre el Juicio Ordinario, que requiere en todo caso la intervención de abogado y procurador.
02/03/2016 20:07
Tienes razón, lo he preguntado de nuevo y me dicen que si es para reclamar una cantidad menor de 2000 euros sí, pero si es para impugnar hay que coger abogado y procurador. Que lío.
03/03/2016 22:17
Hola luis976:

Veo muchas contradicciones en tu caso.
1º.- El presidente consulta a un abogado algo contra ti, y no dices que es ese algo.
2º.- Tu no te enteras de que has pagado una cantidad que corresponde a la consulta del abogado hasta que en la Junta Gral. Ordinaria se aprueban las cuentas por parte de todos los propietarios incluido el presidente.

Conclusión:
El presidente ha obrado mal porque hace una consulta a un abogado sin consultar con los vecinos.

Los vecinos han obrado mal porque han permitido que se aprueben unas cuentas donde hay una partida que se corresponde con una gasto que el presidente ha hecho saltándose olímpicamente la ley.

Si lo que has pagado es la parte que te corresponde con arreglo a tu cuota de participación, como se han aprobado las cuentas por mayoría, debes aceptar el acuerdo o impugnarlo.

Si lo que ha sucedido es que te han descontado 250 euros es decir tu has pagado mas que los demás, eso es una estafa, los gasto comunitarios se tienen que repartir por cuota de participación.
Me imagino que habrás salvado tu voto votando en contra, tienes que impugnar el acta ante el juzgado buscándote un abogado, y ganaras el juicio, pero el juez seguro que te hará pagar tu cuota en el gasto del abogado que contrató el presidente.

Tu amigo se refiere al procedimiento monitorio, pero desafortunadamente tu caso no entra en ese procedimiento que solo vale para la reclamación de deudas, y tu comunidad no esta en deuda contigo, si quieres reclamar lo que te han cobrado de mas, solo te queda la impugnación.
Todo lo que he opinado es si he entendido tu problema, sino mi opinión no es válida.

Saludos/Juanchito
04/03/2016 22:23
Muchísimas gracias juanchito, me ha quedado muy claro.

Lo que no he acabado de entender es cuando dices "pero el juez seguro que te hará pagar tu cuota en el gasto del abogado que contrató el presidente."

Tú crees que me corresponde pagar una parte de ese abogado? Yo diría que no, porque se ha contratado sin permiso comunitario y porque ha sido para litigar contra mi, no es lógico que yo tenga que pagar el abogado del contrario si no hay juicio y si no hay condena en costas, no?
06/03/2016 15:25
Hola Luis976:

En tu caso hay dos temas distintos a saber:

1º.- La consulta de tu presidente al abogado es solo para asesorarse de algo que desconoce y con la intención de ir contra ti, pero una vez asesorado da marcha atrás, y el gasto de la consulta lo computa como gasto extraordinario, y a ti te cargan 250 euros de la cantidad total de la consulta.

2º.- No se puede individualizar un gasto comunitario, a tenor de lo que dispone el art. 9/e de la LPH sobre las obligaciones de los propietarios:

Contribuirán , con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, por lo tanto el gasto del abogado lo tenían que haber repartido por cuota de participación entre todos los propietarios.

3º.- Si votaste en contra, la solución mas lógica para no entrar en pleitos contra la comunidad, sería pactar con ellos que el gasto del abogado se reparta según la cuota de cada propietario, a pesar del proceder del presidente.

4º.- Contestando a tus dudas: en algunas comunidades, el presidente esta autorizado a realizar gastos extraordinarios según cuantía, pero cuando sea la consulta de un abogado para demandar a un propietario tiene que estar autorizado en junta y tu presidente no la ha hecho.
Por eso tienes dos opciones: Recurres el acta por el proceder del presidente a pesar de que a tus vecinos les ha parecido bien, o recurres el reparto del gasto extraordinario, en ambos casos tendrás que buscar un abogado.
Olvidate el motivo de porque se ha hecho la consulta, ni tu presidente ni la comunidad contrata a un abogado, solo se hace una consulta y eso lo incluyen como gasto extraordinario.
Ólvidate de que ha sido por litigar contra ti, otra cosa hubiera sido si se hubiera celebrado un juicio, si lo ganas lo pagáis todos según la cuota de participación, si lo pierdes las costas y tu abogado lo pagas tu, eres parte de una comunidad y no puedes llamar contrario a la comunidad, tu no pagas al abogado contrario amen de que no haya juicio ni costas, porque en este caso no hay abogado contrario, solo UNA CONSULTA.
Plantea a la comunidad conforme a la legalidad vigente, que la minuta de ese abogado aunque sin permiso de la comunidad sea repartida por la cuota de participación, y un toque al Sr. presidente para que nunca vuelva a cometer el mismo error.
Lo del juez ya esta explicado, cuando te digo que si ganas, tu parte en el pago que corresponde a la comunidad te corresponderá pagarlo por tu cuota.
Me he extendido demasiado para que comprendas cual el el meollo de la cuestión.

Saludos/Juanchito