Estimada Milagros, Efectivamente, para impugnar un acta es necesario iniciar un procedimiento por medio de abogado y procurador, por Ley. Cuestión distinta es que después el Juzgado condenara a la otra parte a las costas procesales, de forma que a usted se le reintegraría el coste de abogado y procurador, pero eso es ya adelantar. La demanda, por medio de abogado y procurador por Ley, debe ser de juicio ordinario por razón de la materia, y da lugar a que se celebre una audiencia previa, que es un acto en Sala ante el Juez, y el posterior juicio. Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le ampliaremos información. Un cordial saludo.
No se impugna un acta, sino uno o varios acuerdos. Para poder impugnar en el juzgado, se necesita reunir los siguientes requisitos: 1º Haber asistido a la Junta y haber votado en contra de los acuerdos a impugnar, salvando el voto. 2º Si no se ha asistido a la Junta, dar el voto negativo por escrito dirigido al Secretario, a los acuerdos a impugnar, dentro de los 30 días siguientes a haber recibido el acta.
Buenas tardes, para impugnar un acta hay que llevar abogado y procurador? Después de impugnar el acta hay que ir a juicio para defender el motivo de la impugnación. Hay que estar al corriente de pago para poder impugnar? ¿Cómo es el proceso?. Espero vuestras respuestas. gracias Saludos MilagrosS.