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Imputación de pagos

6 Comentarios
 
Imputación de pagos
perfil Anónimo
01/08/2016 10:30
Desde convenio de modificación de medidas el padre paga mensualmente 250 € a tres hijos por ser el cuarto ya independiente, pero antes no pagó íntegramente las anteriores sentencias de alimentos (la de instancia 400 € a los dos hijos menores y la de apelación 600 € por incluir también a las dos hijas mayores). Que sentencia se puede ejecutar ya que en ningún pago se especifica el concepto? cómo se ha de hacer esa imputación de pagos?
01/08/2016 11:59
Anónimo
Estimado consultante,

Hay que ejecutar la sentencia de apelación , la de 600 euros al mes en el caso de impago.

Envieme sin compromiso y de manera gratuita le echaré un vistazo a las sentencias que me comenta y vemos que se puede hacer y las incongruencias que me comenta.

Un cordial saludo.

LARIOS ABOGADOS
01/08/2016 12:05
Anónimo
La sentencia de instancia se ejecuta desde la interposición de la demanda hasta la fecha de sentencia de la de apelación. La sentencia de apelación desde su fecha hasta la fecha de la siguiente sentencia que establezca una pensión distinta.

La comprobación de qué cantidad en concreto se tiene que ejecutar es fácil, si es que la pensión se pagaba a través de transferencia bancaria o ingreso en la cuenta, ya que queda reflejada la fecha en que se hace el pago y la cantidad que se ingresa.

Quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
perfil Anónimo
04/08/2016 20:20
Anónimo
Mas dispone el artículo 1174 del Código Civil que "se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata". Según este precepto lo entregado se ha de aplicar si no hay imputación por parte del deudor a la extinción de obligaciones vencidas, sin perjuicio de posterior liquidación respecto de otras, ya que por "deuda más onerosa" no puede entenderse la que no es aún exigible, siendo un criterio de onerosidad la más antigua frente a la mas moderna.
perfil Anónimo
04/08/2016 21:16
Anónimo
Puesto que la de apelación amplía la pensión de 600 a 400 euros, entiendo que al comprender el contenido de la primera también la de apelación permitiría la ejecución de ambos importes y con efectos desde cada una de las sentencias.
05/08/2016 00:24
Anónimo
LA sentencia que debes EJECUTAR es la ULTIMA ,si en tu caso es la de la AUDIENCIA esa es la debes ejecutar ,la imputacion de pagos si se ha establecido 600 euros para los hijos seria parte proporcional entre los cuatro los dos menores y los dos mayores , debes de leer la SENTENCIA ultima en el FUNDAMENTO JURIDICO donde se establece LA PENSION ALIMENTICIA seguramente alli se especificaran las bases de la imputacion de pagos .
perfil Anónimo
08/08/2016 16:11
josefinn
La última sentencia es la sentencia de modificación de medidas por lo que el padre debe pagar 250 a tres hijos por ser ya independiente una de las hijas. ¿Ya no puedo reclamar las cantidades fijadas con anterioridad en sentencia de instancia y de apelación que no están .prescritas? Ninguna sentencia hace referencia a imputación de pagos salvo la de apelación que dice que las obligaciones económicas no se retrotraerán a la interposición de la demanda