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imputación policial de un delito

4 Comentarios
 
Imputación policial de un delito
23/06/2010 10:11
Hola, soy nuevo en este foro pero creo que me podrán ayudar. Quiero plantear la siguiente pregunta: ¿se puede imputar un delito a una persona telefónicamente?, es decir, imaginemos que la policía tiene indicios suficientes como para imputar un delito a una persona, pero el delito no es importante como para detenerla ni la persona está en la localidad. La policía le llama por teléfono, le informa de los hechos que se le imputan, de los derechos que tiene como imputado y le dice que desde el Juzgado se pondrán en contacto con él/ella. ¿es esto legal?
En principio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la figura del imputado no detenido, al cual se le informa de los hechos que se le imputan y de los derechos que tiene, y si no quiere declarar, se va a su casa y la policía remite el pertinente atestado. Sobre esa premisa, se podría llamar por teléfono a esta persona, informarle de lo mismo y, si no quiere declarar, remitir el pertinente atestado al Juzgado.
Espero que haya quedado claro el tema. Gracias.
23/06/2010 11:03
Hola tilo,
entiendo que de la lectura de derechos hay que dejar constancia fehaciente, y las declaraciones en todo caso se realizan personalmente ante las fuerzas del orden, por lo que considero que no es válida la "declaración" tomada por teléfono.
Por otra parte, telefónicamente no existe la posibilidad de contrastar la identidad del sujeto imputado (no se exhibe DNI, ni nada más allá de la mera afirmación de ser FULANITO DE TAL), así que tampoco sería válida la constancia de la diligencia telefónica, siendo que resulta imposible saber si se ha informado a quien se debería.
23/06/2010 12:51
Hola Andronica, en el caso que planteo no se toma declaración al imputado. Simplemente se le dice de qué se imputa y de los derechos que tiene. Por supuesto, se entiende que la identidad del imputado está contrastada, por llamada telefónica a su domicilio, a un móvil que está a su nombre, etc.
23/06/2010 12:57
Hola Tilo,

continúo pensando que simplemente por afirmar, telefónicamente, que soy pepito, no se puede considerar que se tenga contrastada la identidad. Perfectamente podría haber cogido el teléfono otra persona, y, por tanto, al no haber certeza de la lectura de derechos al imputado, la consideraría inválida, pero, repito, es una opinión personal.
23/06/2010 13:19
Más que legal o ilegal, sería una diligencia absurda, innecesaria y sin ninguna validez. No sólo no puedes saber la identidad del imputado, sino que éste tampoco puede conocer el origen.

Si no hay motivo para detener ni es precisa la declaración para la terminación de las diligencias policiales, no debe comunicarse nada al imputado, no es necesaria esa diligencia. Se remite atestado al Juzgado competente y serán estos los que se encarguen de comunicar la imputación, bien directamente o bien por exhorto si es de otra localidad.
imputación policial de un delito | PorticoLegal
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Imputación policial de un delito
23/06/2010 10:11
Hola, soy nuevo en este foro pero creo que me podrán ayudar. Quiero plantear la siguiente pregunta: ¿se puede imputar un delito a una persona telefónicamente?, es decir, imaginemos que la policía tiene indicios suficientes como para imputar un delito a una persona, pero el delito no es importante como para detenerla ni la persona está en la localidad. La policía le llama por teléfono, le informa de los hechos que se le imputan, de los derechos que tiene como imputado y le dice que desde el Juzgado se pondrán en contacto con él/ella. ¿es esto legal?
En principio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la figura del imputado no detenido, al cual se le informa de los hechos que se le imputan y de los derechos que tiene, y si no quiere declarar, se va a su casa y la policía remite el pertinente atestado. Sobre esa premisa, se podría llamar por teléfono a esta persona, informarle de lo mismo y, si no quiere declarar, remitir el pertinente atestado al Juzgado.
Espero que haya quedado claro el tema. Gracias.
23/06/2010 11:03
Hola tilo,
entiendo que de la lectura de derechos hay que dejar constancia fehaciente, y las declaraciones en todo caso se realizan personalmente ante las fuerzas del orden, por lo que considero que no es válida la "declaración" tomada por teléfono.
Por otra parte, telefónicamente no existe la posibilidad de contrastar la identidad del sujeto imputado (no se exhibe DNI, ni nada más allá de la mera afirmación de ser FULANITO DE TAL), así que tampoco sería válida la constancia de la diligencia telefónica, siendo que resulta imposible saber si se ha informado a quien se debería.
23/06/2010 12:51
Hola Andronica, en el caso que planteo no se toma declaración al imputado. Simplemente se le dice de qué se imputa y de los derechos que tiene. Por supuesto, se entiende que la identidad del imputado está contrastada, por llamada telefónica a su domicilio, a un móvil que está a su nombre, etc.
23/06/2010 12:57
Hola Tilo,

continúo pensando que simplemente por afirmar, telefónicamente, que soy pepito, no se puede considerar que se tenga contrastada la identidad. Perfectamente podría haber cogido el teléfono otra persona, y, por tanto, al no haber certeza de la lectura de derechos al imputado, la consideraría inválida, pero, repito, es una opinión personal.
23/06/2010 13:19
Más que legal o ilegal, sería una diligencia absurda, innecesaria y sin ninguna validez. No sólo no puedes saber la identidad del imputado, sino que éste tampoco puede conocer el origen.

Si no hay motivo para detener ni es precisa la declaración para la terminación de las diligencias policiales, no debe comunicarse nada al imputado, no es necesaria esa diligencia. Se remite atestado al Juzgado competente y serán estos los que se encarguen de comunicar la imputación, bien directamente o bien por exhorto si es de otra localidad.