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Inactividad administración

1 Comentarios
 
Inactividad administración
12/05/2004 17:19
Quisiera saber cuál es la práctica de los tribunales respecto a la consideración de extemporáneo o no de un recurso contencioso interpuesto con posterioridad a los 6 meses desde la desetimación por silencio de un recurso administrativo. De acuerdo con el tenor literal del art 46 de la ley contencioso parece que no se debería admitir, pero si se tiene en cuenta que con posterioridad a la aprobación de esta ley se modificó a ley de Régimen jurídico y que desaparece el término "acto presunto" , se debería admitir. Además entiendo que la inactividad de la administración nunca debe perjudicar al administrado. Debido a estas dudas, agradecería información sobre la práctica judicial en este tema.
12/05/2004 18:59
es cierto k la LJCA establece un plazo cerrado para impugnar en via contencioso-administrativa los actos presuntos desestimatorios, pero tambien hay k tener en cuenta k esta ley es anterior a la reforma k por medio de la Ley 4/99 se opera en la ley 30/92. En esta ley ya no se habla de acto presunto sino de desestimación por silencio. por tanto el artículo 46.1 de la LJCA debe entenderse derogado, no operando, en consecuencia el plazo de seis meses por él previsto.

En este sentido se publicó en la Revista Española de Derecho Admnistrativo un interesante artículo de García Enterria motivado por un Auto del TSJ de madrid.
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12/05/2004 17:19
Quisiera saber cuál es la práctica de los tribunales respecto a la consideración de extemporáneo o no de un recurso contencioso interpuesto con posterioridad a los 6 meses desde la desetimación por silencio de un recurso administrativo. De acuerdo con el tenor literal del art 46 de la ley contencioso parece que no se debería admitir, pero si se tiene en cuenta que con posterioridad a la aprobación de esta ley se modificó a ley de Régimen jurídico y que desaparece el término "acto presunto" , se debería admitir. Además entiendo que la inactividad de la administración nunca debe perjudicar al administrado. Debido a estas dudas, agradecería información sobre la práctica judicial en este tema.
12/05/2004 18:59
es cierto k la LJCA establece un plazo cerrado para impugnar en via contencioso-administrativa los actos presuntos desestimatorios, pero tambien hay k tener en cuenta k esta ley es anterior a la reforma k por medio de la Ley 4/99 se opera en la ley 30/92. En esta ley ya no se habla de acto presunto sino de desestimación por silencio. por tanto el artículo 46.1 de la LJCA debe entenderse derogado, no operando, en consecuencia el plazo de seis meses por él previsto.

En este sentido se publicó en la Revista Española de Derecho Admnistrativo un interesante artículo de García Enterria motivado por un Auto del TSJ de madrid.