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Inadimsión a trámite o silencio en base al articulo 88.5 de la ley 39/2015.

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Inadimsión a trámite o silencio en base al articulo 88.5 de la ley 39/2015.
22/10/2019 11:20
Cito a continuación dicho articulo:

Artículo 88. Contenido.
5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.

En términos comunes, ¿que significa esta norma respecto a la inadmisión de las solicitudes/reclamaciones?

Significa que las AAPP pueden inadmitir las Reclamaciones por responsabilidad patrimonial si carecen de fundamentos materiales en el escrito?

¿O significa que pueden inadmitir estos tipos de solicitudes si el derecho reclamado carece de fundamentos, es decir, que el derecho reclamado en la solicitud no existe?

Gracias de antemano para cualquier explicacion que ayuda entender este articulo.