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incapacidad absoluta

2 Comentarios
 
incapacidad absoluta
30/05/2016 17:48
una persona con incapacidad absoluta que no puede trabajaren nada, puede abrir un negocio en su nombre?

con esta discapacidad por accidente de trabajo que % le quedaria de pension teniendo en cuentaq que su nomina era de 1400e brutos y 1100e netos?

necesito ayuda muchas gracias
31/05/2016 16:02
Hola manuel duran:

Por lo que he leido por ahí y parece ser que hay jurisprudencias, una Incapacitado con la Absoluta, por lo visto puede llegar a trabajar en otra profesión, siempre y cuando no sea incompatible con el estado de salud de esa persona, es decir, depende de que problemas de salud tenga y si es compatible con ese trabajo, por ponerte un ejemplo:
un incapacitado con la Absluta, que pinta cuadros con la boca , tiene la absoluta y sin embargo le permiten que trabaje en esa profesión.
Por lo tanto, entiendo o creo que si podría montar un negocio a nombre de ese incapacitado con la absoluta, lo que quizás a lo mejor, dependiendo de que negocio sea, es trabajar en ese negocio, es decir solo sería autónomo o empresario pero lo mismo no puedo trabajar en su empresa, pero vamos eso lo mejor es preguntarle en el INSS para estar seguro.

Ahora por otra parte, si ha sido una absoluta por accidente de trabajo, lo que dice la ley es :
El 100% de la base reguladora.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Y para hacer el cálculo de la Base reguladora, se necesitan muchos datos mas para poder saber que pensión le quedaría, no basta solo con decir que tiene una nomina de 1.400 euros, hay que saber la edad de esa persona, que tipo de contrato tenía, pluses, etc ,etc , mira lo que dice la ley:

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:


Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato

Como ves es algo complejo de calcular, lo suyo es que vaya al INSS a ver si ellos pueden hacerte los cálculos, yo la verdad aunque me dieras todos esos datos no sabría calcularselo.

Todo esto está en esta página web de la seguridad social:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm#42791

Saludos.
31/05/2016 18:02
muchisismas gracias carme2011 por tomarte la molestia. muchas gracias
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incapacidad absoluta
30/05/2016 17:48
una persona con incapacidad absoluta que no puede trabajaren nada, puede abrir un negocio en su nombre?

con esta discapacidad por accidente de trabajo que % le quedaria de pension teniendo en cuentaq que su nomina era de 1400e brutos y 1100e netos?

necesito ayuda muchas gracias
31/05/2016 16:02
Hola manuel duran:

Por lo que he leido por ahí y parece ser que hay jurisprudencias, una Incapacitado con la Absoluta, por lo visto puede llegar a trabajar en otra profesión, siempre y cuando no sea incompatible con el estado de salud de esa persona, es decir, depende de que problemas de salud tenga y si es compatible con ese trabajo, por ponerte un ejemplo:
un incapacitado con la Absluta, que pinta cuadros con la boca , tiene la absoluta y sin embargo le permiten que trabaje en esa profesión.
Por lo tanto, entiendo o creo que si podría montar un negocio a nombre de ese incapacitado con la absoluta, lo que quizás a lo mejor, dependiendo de que negocio sea, es trabajar en ese negocio, es decir solo sería autónomo o empresario pero lo mismo no puedo trabajar en su empresa, pero vamos eso lo mejor es preguntarle en el INSS para estar seguro.

Ahora por otra parte, si ha sido una absoluta por accidente de trabajo, lo que dice la ley es :
El 100% de la base reguladora.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Y para hacer el cálculo de la Base reguladora, se necesitan muchos datos mas para poder saber que pensión le quedaría, no basta solo con decir que tiene una nomina de 1.400 euros, hay que saber la edad de esa persona, que tipo de contrato tenía, pluses, etc ,etc , mira lo que dice la ley:

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:


Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato

Como ves es algo complejo de calcular, lo suyo es que vaya al INSS a ver si ellos pueden hacerte los cálculos, yo la verdad aunque me dieras todos esos datos no sabría calcularselo.

Todo esto está en esta página web de la seguridad social:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm#42791

Saludos.
31/05/2016 18:02
muchisismas gracias carme2011 por tomarte la molestia. muchas gracias