Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

incapacidad absoluta

12 Comentarios
 
Incapacidad absoluta
perfil yyk
28/01/2010 20:48
quisiera saber que grado de minusvalia te dan con una incapacidad absoluta ya que se la han concedido a mi padre y no sabemos el grado.
tiene la revision ahora en febrero y no esta dado de alta en el hospital ¿se la pueden quitar?
29/01/2010 16:26
El 65%
29/01/2010 17:03
YYk creo que estás equivocado. Tu padre tiene reconocida por la seguridad social una incapacidad absoluta que es revisable cada x tiempo por mejoría.

No llaman a todo el mundo para la revisión. Pero si lo han citado puede quedarse igual o que se la califiquen de total o que se la quiten. Por lo que dices no creo que ni lo llamen ya que por desgracia sigue en la misma situación que estaba cuando se la dieron.

Pero el grado de minusvalía es competencia de tu C.C.A.A por lo tano tienes que ir a los servicios sociales(puedes presentar la solicitud) para que te la concedan y determinen en la cuantía que sea. Desconozco en lo que se basa Perla6 para responderte. El grado de minusvalía tiene otras ventajas(famoso no pagar el sello del coche) pero no tiene que ver con la incapacidad para trabajar de tu padre.

Que se mejore
29/01/2010 18:10
Hola yyk , el grado de minusvalia no te viene en la resolucion de la seguridad social , si tu padre tiene una incapacidad permanente absoluta , el grado de minusvalia es el 33% ,todas las pensiones de incapacidad de la SS tienen un grado de minusvalia del 33% reconocida por ley , pero ahora bien como dice Numedides las comunidades autonomas mediante los servicios sociales pueden dar otro grado superior ,
saludos
29/01/2010 18:36
YYk hazle caso a JM30. Desconocía la normativa del REAL DECRETO 1414/2006, DE 1 DE DICIEMBRE que establece en su artículo uno lo que nos han apuntado.(Como otras miles de cosas más)

























perfil yyk
29/01/2010 21:45
lo primero gracias a todos. le han mandado una carta donde le pone que han abierto el expediente de revision de incapacidad y que proximamente le comunicaran la cita para el reconocimiento. Esta muy preucupado por que sigue igual y tiene miedo que se la quiten. Suelen quitarla si no estas todavia curado de tus dolencias. gracias
30/01/2010 13:31
yyk perdona que te pise el hilo,pero queria preguntar una duda que tengo,y es esta,¿es lo mismo una incapacidad absoluta que una incapacidad permanente?esque ami me an concedido una incapacidad permanente y no tengo ni idea de cual me van a conceder,gracias y saludos
30/01/2010 16:21
Existen varios tipos de Incapacidaddes.
La Parcial q es un solo pago a tanto alzado.
La total para la profesión habitual q es un 55% y cuando cumples 55 años debes solicitar q te paguen el 75%
Y después está la Absoluta q es el 100%
Espero haberte ayudado.
Saludos
30/01/2010 17:02
¿y la permanente en que sitio se puede menter?perdon por ser pesado ,pero en los papeles que me mandaron para rellenar y volver a mandarlos a la seguridad social ,solo me ponia incapacidad permanente,saludos
30/01/2010 17:34
cabut la Incapacidad Permanente a secas no existe. Los grados de la IP son:

- IP parcial para la profesión habitual.
- IP total para la profesión habitual.
- IP total cualificada.
- IP absoluta para todo trabajo.
30/01/2010 18:19
Hola cabut , la informacion que te dan los compañeros es correcta , pero creo que tu andas un poco perdido ,.....deducco que tu lo que tienes de momento es una propuesta de incapacidad y por eso te mandan los papeles para que los rellenes ,familiares a cargo, numero de cuenta etc. ¿ no es asi ? si es asi cuando el EVI valore tus lesiones te mandaran resolucion en la que pone el grado de incapacidad , como te indica JA79 hay cuatro grados , espero haberte aclarado algo
saludos
30/01/2010 18:36
El resto lo explican muy bien. Pero imagino que te haces un lío con el término de "permanente". ¿Cómo permanente si te la revisan?

Supongo que antes de obtener la solicitud para pedir la IP fuíste a tu médico de cabecera para solicitar la baja médica. La baja determina que te encuentres en situación de incapacidad "temporal" la norma preve como regla general que esa situación de incapacidad sólo puede durar 18 meses(cabe la prórroga hasta los 24 si creen que te vas a curar y en la práctica hay gente que está incluso más). Cuando cumples el plazo el tribunal médico debe decidir si tu incapacidad ya no es temporal sino permanente

Entonces estás dentro del Art 136 de la ley general de la seguridad social , que dice

. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Aquí entra las revisiones que le afectan a yyk. ¿Quitarle la pensión? Lo veo difícil es más frecuente que determinen que la incapacidad no es aboluta sino total para la profesión. Con lo que disminuye la paga
30/01/2010 19:26
JM30 si señor yo estoy en esa situacion, la asistenta social me a rellenado todos mis datos y me a dicho que dentro de unos 15-20 dias tendria la resolucion y me dirian lo que cobraria ,gracias por la aclaracion,saludos