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Incapacidad : conductor vehículos de gran tonelaje

4 Comentarios
 
Incapacidad : conductor vehículos de gran tonelaje
28/04/2020 10:40
Hola, soy un señor de 58 años que hace 3 años me concedieron una discapacidad, pa mi trabajo o fio en tón ces yo conductor profesional de vehículos de gran tonelaje del 55 % y al día de hoy sigo el 55 % pero por todo esto cay en una depresión lo cual soy una per sona con una escrizofenia a consecuencia de todo esto y los años de sufrimiento, yo tendria que estar cobrando el 100 % y solo estoy cobrando 55% lo puedo mandar todo esto ala mierda y ponerme a trabajar ya que mi trabajo existe mucha de manda y por lo menos puedo vivir con dignidad, ya que solo cobro 499.50 al mes..... 10 años me tuvieron sin poder trabajar puedo mandar a todos a tomar por c*** incluso ami abogado...me saca los cuartos... y me hace sufrir tantos... seria posible? de que existe la documentación medica, si no vale de nada esta es mi pregunta.......
28/04/2020 19:41
Oscarssguay
Bueno me da la impresión de que esta usted muy cabreado pero a su vez y de lo que usted indica es porque es usted muy dejado porque habla de que lleva usted 10 años en esta situación y tiene en la actualidad 58 años y encima ya tiene abogado, entonces ¿Porqué no le plantea estas cuestiones a su abogado?
Otra cuestión es que usted nos plantea una cuestión pero no nos dice en qué situación se encuentra, es decir si tiene una IPT o una IPA, entiendo que se trata de lo segundo, ya que dice que no' ha podido trabajar mas.
Verá una IPT es una incapacidad permanente total para cualquier profesión, en este caso hasta los 55 años podría usted trabajar en cualquier otra profesión que o requiera conducir y con una incapacidad miles de profesiones y empresas le contratarían ya que estarían exentas de las cotizaciones a la SS, cuestión esta por la que las incapacidades no solo no son una merma para encontrar empleo sino que por contra son una ventaja ya que por un lado las empresas están exenta de cotizaciones y por otro hace que las empresas puedan completar el cupo de trabajadores con incapacidad en sus plantillas.
Una cosa mas, cuando llego usted a los 55 años de edad podría usted dejar de trabajar y solicitar el incremento del 20% con lo que llegaría al 75 %, por cierto el máximo a lo que usted podría acceder, no se de done se ha sacado que debería estar cobrando el 100 %, además el requisito de los 55 años no es el único, debe usted solicitar una vez cumplidos los 55 el incremento del 55 al 75 % de su pensión, si lleva usted desde los 55 hasta los 58 sin incrementar su pensión es porque usted no ha solicitado el incremento de su pensión
Por otro lado, si se trata de un IPA, incapacidad absoluta para cualquier profesión, esto quiere decir que desde el reconocimiento de esta usted no puede trabajar en nada mas pero entonces la prestación a recibir es directamente del 75 %

smo
28/04/2020 19:41
Oscarssguay
Bueno me da la impresión de que esta usted muy cabreado pero a su vez y de lo que usted indica es porque es usted muy dejado porque habla de que lleva usted 10 años en esta situación y tiene en la actualidad 58 años y encima ya tiene abogado, entonces ¿Porqué no le plantea estas cuestiones a su abogado?
Otra cuestión es que usted nos plantea una cuestión pero no nos dice en qué situación se encuentra, es decir si tiene una IPT o una IPA, entiendo que se trata de lo segundo, ya que dice que no' ha podido trabajar mas.
Verá una IPT es una incapacidad permanente total para cualquier profesión, en este caso hasta los 55 años podría usted trabajar en cualquier otra profesión que o requiera conducir y con una incapacidad miles de profesiones y empresas le contratarían ya que estarían exentas de las cotizaciones a la SS, cuestión esta por la que las incapacidades no solo no son una merma para encontrar empleo sino que por contra son una ventaja ya que por un lado las empresas están exenta de cotizaciones y por otro hace que las empresas puedan completar el cupo de trabajadores con incapacidad en sus plantillas.
Una cosa mas, cuando llego usted a los 55 años de edad podría usted dejar de trabajar y solicitar el incremento del 20% con lo que llegaría al 75 %, por cierto el máximo a lo que usted podría acceder, no se de done se ha sacado que debería estar cobrando el 100 %, además el requisito de los 55 años no es el único, debe usted solicitar una vez cumplidos los 55 el incremento del 55 al 75 % de su pensión, si lleva usted desde los 55 hasta los 58 sin incrementar su pensión es porque usted no ha solicitado el incremento de su pensión
Por otro lado, si se trata de un IPA, incapacidad absoluta para cualquier profesión, esto quiere decir que desde el reconocimiento de esta usted no puede trabajar en nada mas pero entonces la prestación a recibir es directamente del 75 %

smo
28/04/2020 19:44
Oscarssguay
si no me equivoco en una incapacidad permanente total a partir de los 55 años ya puedes acceder al 75% de tu pension tambien con el 55% tambien tienes acceso a trabajos que no tengan que ver con tu gremio y que esten blindados con la minusvalia y compatibilizar pension y trabajo acercate nada mas que se pueda a la oficina de la seguridad social o llama a las oficinas para ver como lo puedes solicitar tu abogado deberia de informarte bien de las cosas espero te sirva de guia
28/04/2020 21:52
Grinchor666
Con menos de 55 años se puede trabajar en una profesión para la que no se le haya incapacitado, llegados los 55 años el trabajador podrá solicitar el incremento de un 20 % siempre que deje de trabajar, si no deja de trabajar, cosa que te puede hacer, no tendrá dcho a incrementar su pensión en ese 20 %, de esto se deduce que el requisito no sea solo cumplir los 55 años sino tb solicitar la ampliación y por tanto dejar de trabajar.
smo
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Incapacidad : conductor vehículos de gran tonelaje
28/04/2020 10:40
Hola, soy un señor de 58 años que hace 3 años me concedieron una discapacidad, pa mi trabajo o fio en tón ces yo conductor profesional de vehículos de gran tonelaje del 55 % y al día de hoy sigo el 55 % pero por todo esto cay en una depresión lo cual soy una per sona con una escrizofenia a consecuencia de todo esto y los años de sufrimiento, yo tendria que estar cobrando el 100 % y solo estoy cobrando 55% lo puedo mandar todo esto ala mierda y ponerme a trabajar ya que mi trabajo existe mucha de manda y por lo menos puedo vivir con dignidad, ya que solo cobro 499.50 al mes..... 10 años me tuvieron sin poder trabajar puedo mandar a todos a tomar por c*** incluso ami abogado...me saca los cuartos... y me hace sufrir tantos... seria posible? de que existe la documentación medica, si no vale de nada esta es mi pregunta.......
28/04/2020 19:41
Oscarssguay
Bueno me da la impresión de que esta usted muy cabreado pero a su vez y de lo que usted indica es porque es usted muy dejado porque habla de que lleva usted 10 años en esta situación y tiene en la actualidad 58 años y encima ya tiene abogado, entonces ¿Porqué no le plantea estas cuestiones a su abogado?
Otra cuestión es que usted nos plantea una cuestión pero no nos dice en qué situación se encuentra, es decir si tiene una IPT o una IPA, entiendo que se trata de lo segundo, ya que dice que no' ha podido trabajar mas.
Verá una IPT es una incapacidad permanente total para cualquier profesión, en este caso hasta los 55 años podría usted trabajar en cualquier otra profesión que o requiera conducir y con una incapacidad miles de profesiones y empresas le contratarían ya que estarían exentas de las cotizaciones a la SS, cuestión esta por la que las incapacidades no solo no son una merma para encontrar empleo sino que por contra son una ventaja ya que por un lado las empresas están exenta de cotizaciones y por otro hace que las empresas puedan completar el cupo de trabajadores con incapacidad en sus plantillas.
Una cosa mas, cuando llego usted a los 55 años de edad podría usted dejar de trabajar y solicitar el incremento del 20% con lo que llegaría al 75 %, por cierto el máximo a lo que usted podría acceder, no se de done se ha sacado que debería estar cobrando el 100 %, además el requisito de los 55 años no es el único, debe usted solicitar una vez cumplidos los 55 el incremento del 55 al 75 % de su pensión, si lleva usted desde los 55 hasta los 58 sin incrementar su pensión es porque usted no ha solicitado el incremento de su pensión
Por otro lado, si se trata de un IPA, incapacidad absoluta para cualquier profesión, esto quiere decir que desde el reconocimiento de esta usted no puede trabajar en nada mas pero entonces la prestación a recibir es directamente del 75 %

smo
28/04/2020 19:41
Oscarssguay
Bueno me da la impresión de que esta usted muy cabreado pero a su vez y de lo que usted indica es porque es usted muy dejado porque habla de que lleva usted 10 años en esta situación y tiene en la actualidad 58 años y encima ya tiene abogado, entonces ¿Porqué no le plantea estas cuestiones a su abogado?
Otra cuestión es que usted nos plantea una cuestión pero no nos dice en qué situación se encuentra, es decir si tiene una IPT o una IPA, entiendo que se trata de lo segundo, ya que dice que no' ha podido trabajar mas.
Verá una IPT es una incapacidad permanente total para cualquier profesión, en este caso hasta los 55 años podría usted trabajar en cualquier otra profesión que o requiera conducir y con una incapacidad miles de profesiones y empresas le contratarían ya que estarían exentas de las cotizaciones a la SS, cuestión esta por la que las incapacidades no solo no son una merma para encontrar empleo sino que por contra son una ventaja ya que por un lado las empresas están exenta de cotizaciones y por otro hace que las empresas puedan completar el cupo de trabajadores con incapacidad en sus plantillas.
Una cosa mas, cuando llego usted a los 55 años de edad podría usted dejar de trabajar y solicitar el incremento del 20% con lo que llegaría al 75 %, por cierto el máximo a lo que usted podría acceder, no se de done se ha sacado que debería estar cobrando el 100 %, además el requisito de los 55 años no es el único, debe usted solicitar una vez cumplidos los 55 el incremento del 55 al 75 % de su pensión, si lleva usted desde los 55 hasta los 58 sin incrementar su pensión es porque usted no ha solicitado el incremento de su pensión
Por otro lado, si se trata de un IPA, incapacidad absoluta para cualquier profesión, esto quiere decir que desde el reconocimiento de esta usted no puede trabajar en nada mas pero entonces la prestación a recibir es directamente del 75 %

smo
28/04/2020 19:44
Oscarssguay
si no me equivoco en una incapacidad permanente total a partir de los 55 años ya puedes acceder al 75% de tu pension tambien con el 55% tambien tienes acceso a trabajos que no tengan que ver con tu gremio y que esten blindados con la minusvalia y compatibilizar pension y trabajo acercate nada mas que se pueda a la oficina de la seguridad social o llama a las oficinas para ver como lo puedes solicitar tu abogado deberia de informarte bien de las cosas espero te sirva de guia
28/04/2020 21:52
Grinchor666
Con menos de 55 años se puede trabajar en una profesión para la que no se le haya incapacitado, llegados los 55 años el trabajador podrá solicitar el incremento de un 20 % siempre que deje de trabajar, si no deja de trabajar, cosa que te puede hacer, no tendrá dcho a incrementar su pensión en ese 20 %, de esto se deduce que el requisito no sea solo cumplir los 55 años sino tb solicitar la ampliación y por tanto dejar de trabajar.
smo