Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incapacidad permanente total y jubilación

1 Comentarios
 
Incapacidad permanente total y jubilación
05/06/2007 17:00
Buenas tardes.

Mi suegro tiene 53 años y el INSS le ha declarado en situación de incapacidad permanente total. La empresa en la que trabajaba extinguió su contrato (que era indefinido) por agotamiento de IT, ¿debería pagarle indemnización? La segunda consulta es: le han ofrecido un trabajo para el que sí está capacitado, sus cotizaciones a la SS serán normales? ¿Cómo computarán los años que trabaje hasta los 65 años a efectos de cálculo de pensión de jubilación? ¿Será igual que si no tuviese esa incapacidad?

Gracias
05/06/2007 19:16
RESPUESTA A LA PRIMERA CONSULTA
La situación de IT (invalidez/incapacidad temporal) no provoca la extinción del contrato de trabajo; lo que provoca esta situación es suspensión de dicho contrato (Art. 45.1.c ET).

La extinción por agotamiento de IT, sencillamente no está contemplada en el Art. 49.

Lo que sí contempla el Art. 48.2 ET es una reserva del puesto de trabajo durante 2 años (a contar desde la resolución del INSS) en el supuesto de IP Total revisable en dos años.

Por tanto, el despido, tal como lo indicas (agotamiento de IT), es improcedente y debería indemnizarse según el Art. 56.

RESPUESTA A LA SEGUNDA CONSULTA
Las cotizaciones a la SS según las propias del contrato que suscriba.

Las cotizaciones hasta el cumplimiento de los 65 años según acumuladas a las cotizaciones anteriores. Una vez alcance los 65 años, la SS dará opción al trabajador para que elija.

Advertencia: con carácter previo al comienzo del nuevo trabajo deberá poner en conocimiento de la SS la prestación de servicios que se pretende.