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Incapacidad Permanente Total y Jubilación

3 Comentarios
 
Incapacidad permanente total y jubilación
01/01/2010 19:02
Hola!

A ver si alguien me aclara lo siguiente: Mi madre tiene reconocida desde hace 4 años una Incap. Permanente Total. Tras la última revisión le han notificado que no está afecta a ningún grado de incapacidad, motivo por el cual vamos a hacer alegaciones. En esta situación tengo varias dudas:

-En el caso de que perdiera la pensión de Incap., ¿esos 4 años cuentan como cotizados a efectos de jubilación?

-¿Puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando? ¿Puede suscribirlo de igual forma siendo perceptora de la pensión?

-¿Hay algún tipo de ayuda para las personas que dejan de cobrar esta pensión? Mi madre tiene 10 años cotizados (sin contar los cuatro de Incapacidad).

Gracias

03/01/2010 15:56
Hola

Mi pregunta es la siguiente, hace unas semanas me compre un coche nuevo, y yo tengo un 33% de minusvalia, y me pusieron el 16% de iva, esta bien o me tendrian que haver puesto el 4%.

si fuera asin podria reclamar ?

muchas gracias
04/01/2010 13:27
Para bully: Los beneficios para personas con discapcidad en cuanto a la compra de vehículos son los siguientes:

1. IVA: Los vehículos especiales para discapacitados pagan un 4% de IVA. Si es un coche normal que hay que adaptar, entonces se paga el 16% sobre el coche y el 7% sobre los elementos imprescindibles que sea necesario adaptar para que la persona discapacitada que lo compra pueda conducirlo. En los arreglos, reparaciones o sustituciones posteriores de estos elementos se pagará el 16% de IVA.
04/01/2010 13:29
Otros beneficios serían:

2. Impuesto de matriculación: este impuesto es de un 7% o un 12% dependiendo de la cilindrada de vehículo, las personas con discapacidad están exentas de esta impuesto si cumplen los siguientes requisitos:
a) siempre cuando son vehículos especialmente construidos para una persona discapacitada, su tara sea inferior a 300 Kg y no superen los 40 Km/hora.
b) Cuando se trata de un coche ordinario, además de acreditar la discapacidad, el coche debe matricularse a nombre del discapacitado y ser de su uso exclusivo, que hayan transcurrido al menos 4 años desde que compró otro coche en las mismas circunstancias y no se puede vender el coche que se compre en los 4 años siguientes a su matriculación.

3. Impuesto de circulación: Las personas con discapacidad no tienen que pagar este impuesto siempre y cuando su coche adaptado tiene una potencia menor de 14 CV y su discapacidad es inferior al 65%. Si es superior es este porcentaje la exención es sobre coches que lleguen hasta los 17 CV.