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Incapacidad permanente total y prestación por desempleo.

8 Comentarios
 
Incapacidad permanente total y prestación por desempleo.
11/11/2019 13:17
tengo una duda si te dan una IPtotal definitiva tienes derecho a cobrar el paro o vas directo a la pensión del 55% de la base reguladora?
Por otro lado si la IPtotal es revisable en 2 años, durante este tiempo tienes derecho a paro o igual que en el caso anterior vas a la pensión?
16/11/2019 14:14
ranich
Hola. Cuando te reconocen una IPTotal, se puede optar por cobrar la pensión o por cobrar el paro. Si se opta por el paro , cuando se termina éste, se reanuda el cobro de la pensión.
Cuestión distinta si tras la incapacidad, se trabaja y se cotiza de nuevo, tras el cese del nuevo trabajo se puede seguir cobrando la pensión más el paro correspondientes a las cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente.
Saludos
19/11/2019 06:07
ranich
Gracias por la respuesta, y si en el periodo de paro o IPT eres papa? se para lo q estes cobrando y se opta por prestacion por paternidad?
19/11/2019 10:24
ranich
Hola. Efectivamente, la paternidad paraliza el período de desempleo, reanudándose al terminar la paternidad.
Saludos
20/11/2019 17:09
Expertolaboral
Y en situacion de IPT no hay opcion de paternidad ni en prestacion ni en tiempo para ceder al otro progenitor?
20/11/2019 19:48
ranich
Hola. Yo entiendo que con la IP total como no se cotiza no se tiene derecho a la paternidad.
Saludos
20/11/2019 20:20
Expertolaboral
Cierto, pero estas en situacion de asimilado y si no cotizas no debes cobrar pero entonces irias a subsidio y a cesion de derechos al otro progenitor que seria lo interesante.
22/11/2019 19:43
ranich
buenas tardes .yo tengo una incapacidad total si me pongo autonoma durante 3 años que me quedan para la juvilacion mi paga como quedaria mientras soy autonoma puedo cobrar la pension y despues que computo se hace
25/11/2019 10:41
Montserrate
Hola. Si cotiza los 3 años que le quedan para la jubilación , hay que distinguir varios temas:
1) Si trabaja tanto como autónomo como por cuenta ajea, no tiene derecho al incremento del 20 % por tener más de 55 años de edad.

2) Para el cálculo de la jubilación , te tendrán en cuenta :
a) todos los años cotizados.
b) las cotizaciones efectuadas durante los últimos 25 años ( en el año 2019 la regla general son los últimos 22 años cotizados.) sea el régimen que sea.

3) Tendra la opción de elegir entre la jubilación o la pensión de incapacidad permanente total incrementada con el 20 %.
Saludos