La IPT y el grado de discapacidad no tienen nada que ver, puede tener esa discapacidad y no tener una IPT, por contra si le reconocen una IPT si deben darle el grado de discapacidad. En cuanto a la indemnización tiene razón la empresa usted finaliza su cto con la empresa por sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales por las que se le reconocen una incapacidad y por ello mismo una pensión, es decir no es la empresa quien la echa,no obstante debe mirar su convenio muchos convenios recogen un artículo sobre un seguro por incapacidad o muerte del trabajador del , (normalmente esa cantidad a tanto alzada solo es por una IPA y no por una IPT pero eso ya debe mirar usted su convenio). SMO
Buenas tardes. El INSS reconoce la incapacidad permanente para la profesión habitual concediendo un grado de minusvalía del 33%. La relación de trabajo con la empresa se extingue con motivo de la incapacidad pero ¿tiene derecho a indemnización el trabajador? la empresa dice que no porque ellos no la han echado. Gracias.