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incapacidad temporal (convenio oficinas y despachos c.madrid)

4 Comentarios
 
Incapacidad temporal (convenio oficinas y despachos c.madrid)
29/08/2023 11:57
Buenos días,

Estoy de baja actualmente desde finales de Mayo, he revisado el convenio de oficinas y despachos de la comunidad de Madrid y por incapacidad temporal por contingencias comunes aparece que la empresa debe complementar la prestación de la SS con los diferentes porcentajes en función de los días (Adjunto apartado de convenio).

Los 2 últimos meses he cobrado el 75%, ¿Debería la empresa complementarme el 25% restante?

Muchas Gracias!!

SÁBADO 13 DE AGOSTO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 192
BOCM-20220813-1
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Art 27º.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en
cuenta las siguientes mejoras:
1. Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal por contingencias
comunes de la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan:
a) Los cuatro primeros días la empresa abonará el 100% de la base reguladora de la
Seguridad Social, sin que ese beneficio pueda exceder de cuatro días al año.
b) Durante los días 5 al 15 inclusive, las empresas podrán no complementar la prestación por
incapacidad temporal.
c) Desde el día 16 hasta el 20, las empresas complementarán la prestación de la Seguridad
Social en un 35 por 100 de la base de cotización.
d) Desde el día 21 hasta el día 270, complementará la prestación de Seguridad Social con el
25 por 100 de dicha base.
e) Desde el 271 en adelante sólo se cobrará la prestación de la Seguridad Social.
f) En el caso de varias enfermedades y accidentes no laborales de más de 30 días de
duración, la empresa sólo abonará los complementos anteriores durante un máximo de
nueve meses al año.
29/08/2023 14:48
Pues usted mismo lo ha dicho, desde el día 21 hasta el 271 la empresa complementará en el 25% de la base, (no especifica diferencia entre accte laboral, enf prof. Accte común o enferm. Común), por tanto la empresa Si debe complementar ese 25 %.
smo
29/08/2023 15:03
Muchas gracias por su respuesta, quería tener claro esto antes de tomar acciones.

Dos últimas dudas:

¿A partir del día 21 de baja debería cobrar el 100% como si no estuviera de baja?

Informé a la persona que se encarga de las nóminas a través de un correo electrónico de esta parte del convenio y no he recibido respuesta y sigo cobrando el 75%

¿Como debería proceder para exigirle a la empresa esta complementación de manera formal?

Muchísimas gracias por su respuesta!

Un saludo
29/08/2023 18:52
Pues envié usted un escrito exigiendo a la empresa el pago de ese complemento, fije un plazo, (por ej 7 días) para que se proceda al ingreso de esa cuantía y así, si pasada eusta fecha nole hacen el ingreso o incluso no recibe respuesta, puede usted proceder a la reclamación en vía de lo Social.
smo
29/08/2023 19:25
Perfecto, muchísimas gracias por su ayuda!

Un saludo!