hola buenos dias
Un trabajador en situación de It por enfermedad común sin haber cotizado 180 días en los últimos cinco años no tiene derecho a la prestación por parte de la seguridad social de la baja, pero ¿es la empresa la que le paga la baja? ¿cobraría algo? ¿o la empresa tampoco tiene porque pagarle la baja? ¿o le paga los primeros 15 días y luego nada?
gracias anticipadas
Al no tener la carencia (180 días ) y siempre entendiendo que estamos hablando de una baja por enfermedad común..,,,esta va a cargo de la empresa ( el trabajador la cobra igual pero es asumida por la empresa)
Pues, yo creo que si el trabajador no reune el período de carencia para percibir la prestación de i.t. la empresa no tiene porqué abonársela, salvo, que el convenio establezca que la empresa garantizará el 100% del salario, o el 75% de la b.cotización, ... por ejemplo.
Otra cosa es que la empresa esté obligada a cotizar por el trabajador durante el período de baja.
Saludos
Efectivamente, este supuesto ya se discutio en otro post de este foro, la empresa complementa por convenio la prestacion de la seguridad social, COMPLEMENTA, como no exista nada que complementar, no complementa. Luego no se le paga nada.
Solo se cotiza.
Ademas, existe jurisprudencia al respecto.
Salvo mejor opinion.-