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Incapacidad temporal y paga extra

2 Comentarios
 
Incapacidad temporal y paga extra
14/03/2007 10:43
Hola.

Mis dudas son las siguientes:

1. A la hora de hacer la nómina de un trabajador que esté en incapacidad temporal, cuando calculamos la prorrata de pagas extras, ¿habría que incluir los días de baja o solo se incluirían los días de alta o activo?

2. En el mes de julio (mes en el que se le abona la paga extra), ¿se le abonaría íntegra, es decir, no se le descontarían los días de incapacidad temporal?

Leyendo el convenio colectivo aplicable, me surgen las citadas dudas. A continuación, cito lo que dice literalmente el convenio colectivo referente a las pagas extras y la incapacidad temporal. Agradecería vuestra ayuda.

Esto es lo que dice un convenio colectivo:
"Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
...
Las gratificaciones extraordinarias se retribuirán en función de los días trabajados considerándose como tales, a estos efectos, los de baja por accidente o enfermedad y los días de licencia o permisos retribuidos.

En todo caso, las empresas abonarán en las gratificaciones extraordinarias la parte, o en su caso totalidad, de las mismas que los trabajadores no hayan percibido durante los períodos de baja por enfermedad y accidente, incluida en las prestaciones de Incapacidad Temporal."

Gracias de antemano.
14/03/2007 11:06
¿qué parte del art.25 del convenio no entiendes? Resuelve de manera explícita tus dudas:

1- Hay que incluir los días de baja.
2- Se le abonaría íntegra.

Saludos
14/03/2007 13:44
Hola

Gracias por responder.
Yo también quiero interpretar tal como me indicas.

Lo que me lía es la redacción del párrafo: "En todo caso ..." cuando dice que la empresa abonará en las pagas extras AQUELLO QUE EL TRABAJADOR NO HA COBRADO CUANDO HA ESTADO EN INCAPACIDAD TEMPORAL.

Si en la prorrata de pagas extras se le abona íntegra, ¿por qué dice que a la hora de cobrar la paga extra se le abonará aquello que no ha cobrado cuando ha estado de baja?

No sé si me he explicado ahora. Espero que sí.

Un saludo.