Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incapacidad Temporal

1 Comentarios
 
09/11/2010 13:17
No obstante, debes mantenerte informado a través de la mutua, SS, etc. Y nunca esperar al ultimo día.


2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días fijado en el párrafo primero de la letra a del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
Saludos

Incapacidad temporal
09/11/2010 11:42
Gracias Antonio1. Yo siempre pensé que estoy pendiente de evolución. Si llevo 15 meses de baja ¿Cuanto tiempo más puedo continuar si estoy en observación? ¿Y si supero los 18 meses? Insisto en que no me parece normal no tener ninguna comunicación de la Seguridad Social.
Incapacidad Temporal | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incapacidad Temporal

1 Comentarios
 
09/11/2010 13:17
No obstante, debes mantenerte informado a través de la mutua, SS, etc. Y nunca esperar al ultimo día.


2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días fijado en el párrafo primero de la letra a del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
Saludos

Incapacidad temporal
09/11/2010 11:42
Gracias Antonio1. Yo siempre pensé que estoy pendiente de evolución. Si llevo 15 meses de baja ¿Cuanto tiempo más puedo continuar si estoy en observación? ¿Y si supero los 18 meses? Insisto en que no me parece normal no tener ninguna comunicación de la Seguridad Social.