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Incapacidad Temporal

1 Comentarios
 
Incapacidad temporal
13/03/2005 11:34
Hola a todos. El lunes pasado me dieron la baja por depresión y, como he estado más bien regular, hasta el viernes tarde no me enteré de que tenía que haber iniciado los trámites para la IT en 5 días. ¿Alguien sabe si los 5 días son naturales o hábiles? Si son naturales, ¿ya he perdido el derecho a la prestación?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
13/03/2005 18:49
Hola Juana. Los plazos para la entrega de los partes médicos de baja y confirmación deberán ser entregados por el trabajador a la empresa en los tres días naturales siguientes a su confección. La empresa tendrá a partir de su recepción cinco días naturales para remisión a la entidad gestora o colaboradora. (artículos 1 y 2 del Real Decreto 575/1997 (Modificado por Real Decreto 1117/1998), artículos 1 a 4 y 15 y Disposición Adicional 1ª de la Orden Ministerial de 19 de Junio de 1997 (Modificada por O. M de 18 de Septiembre de 1998)

Cuanto antes lleva la documentación, al objeto de que no pierdas nada. Todo dependerá de la empresa, del plazo incumplido y de la entidad que deba asumir la prestación.

Que te vaya bien.
Incapacidad Temporal | PorticoLegal
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13/03/2005 11:34
Hola a todos. El lunes pasado me dieron la baja por depresión y, como he estado más bien regular, hasta el viernes tarde no me enteré de que tenía que haber iniciado los trámites para la IT en 5 días. ¿Alguien sabe si los 5 días son naturales o hábiles? Si son naturales, ¿ya he perdido el derecho a la prestación?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
13/03/2005 18:49
Hola Juana. Los plazos para la entrega de los partes médicos de baja y confirmación deberán ser entregados por el trabajador a la empresa en los tres días naturales siguientes a su confección. La empresa tendrá a partir de su recepción cinco días naturales para remisión a la entidad gestora o colaboradora. (artículos 1 y 2 del Real Decreto 575/1997 (Modificado por Real Decreto 1117/1998), artículos 1 a 4 y 15 y Disposición Adicional 1ª de la Orden Ministerial de 19 de Junio de 1997 (Modificada por O. M de 18 de Septiembre de 1998)

Cuanto antes lleva la documentación, al objeto de que no pierdas nada. Todo dependerá de la empresa, del plazo incumplido y de la entidad que deba asumir la prestación.

Que te vaya bien.