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Incapacidad total

11 Comentarios
 
17/06/2012 18:03
Disculpen las faltas de ortografía.
Siempre me faltan o me sobran letras.
17/06/2012 17:55
En cualquier caso se ueda usted cobrando el importe del mayor resultado.
17/06/2012 17:51
En mi caso nop sobrepasa el mínimo teniendo en cuenta cobrar el 75 de la base. aun así hoy cobrando el 55 más complenento da más que con la qualificada.
17/06/2012 16:16
No es que se pierda el complemento, solo que la qualificación se aplica sobre el importe real, y si este sobrepasa los mínimos....ya no existe complemento.
17/06/2012 16:01
Agradezco me responda a esta pregunta. Siento utilizar el mismo hilo...
Actualmente cobro el 55 % de una ipt. Pero como era una cantidad mínima se dan un complemento. Cuando cumpla los 55 mje quitan este suplemento?.Es que creo que aun asi no llego al mínimo. Gracias la ipt es por enfermedad común
17/06/2012 15:54
Gracias por sus respuesta, han sido de gran ayuda.
16/06/2012 23:53
Le explico, porque realmente me he explicado mal.

Al llegar a la edad de jubilació, si se tiene una IPTQ, simplemente pasa a denominarse Jubilación y se quedaría como está.
Pero ocurre que si tiene derecho a una pensión de jubilación por cumplir con los requisitos legales para ello, se calcula el importe de forma habitual, y si el importe resultante es menor que la IPTQ , se queda con la IPTQ , y si el resultado es mayor, se queda con el importe "real" de su jubilación.
Un pelín complicado, pero resumo:
Se queda como está (75%) ó de ser mayor el importe de su jubilación real, pasaría a cobrar su jubilación.
Espero haberle aclarado ahora.
16/06/2012 23:39
Entiendo en tu segunda respuesta que al jubilarme cobraria el 75% como cobro con la incapacidad total.
16/06/2012 23:36
Gracias por tu respuesta pero tengo una duda al llegar la edad de jubilacion se calcular la base de cotizacion con 8 años y cobraria el 100 por 100 de lo que cobro o se tendria que recalcular con los 25 años.
16/06/2012 23:35
ups...perdón.
las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.

16/06/2012 23:27
No.
Lo que estás cobrando ahora es una IPTQ (incapacidad permanente toal y qualificada) al haber alcanzado la edad de 55 años.
Actualmente cobra el 75%, y será así hasta la edad de su jubilación, momento en el que pasará a ser de incapacidad a jubilación, y cobrará el 100%.
Siempre y cuando no realice trabajos.
Incapacidad total
16/06/2012 23:15
Estoy cobrando 55% mas el complemento del 20% de una incapacidad total para la profesión
, me gustaría saber si al llegar la edad de jubilación me quitarían este complemento y pasaría a cobrar solo el 55%.
Gracias a todo el foro.
Incapacidad total | PorticoLegal
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17/06/2012 18:03
Disculpen las faltas de ortografía.
Siempre me faltan o me sobran letras.
17/06/2012 17:55
En cualquier caso se ueda usted cobrando el importe del mayor resultado.
17/06/2012 17:51
En mi caso nop sobrepasa el mínimo teniendo en cuenta cobrar el 75 de la base. aun así hoy cobrando el 55 más complenento da más que con la qualificada.
17/06/2012 16:16
No es que se pierda el complemento, solo que la qualificación se aplica sobre el importe real, y si este sobrepasa los mínimos....ya no existe complemento.
17/06/2012 16:01
Agradezco me responda a esta pregunta. Siento utilizar el mismo hilo...
Actualmente cobro el 55 % de una ipt. Pero como era una cantidad mínima se dan un complemento. Cuando cumpla los 55 mje quitan este suplemento?.Es que creo que aun asi no llego al mínimo. Gracias la ipt es por enfermedad común
17/06/2012 15:54
Gracias por sus respuesta, han sido de gran ayuda.
16/06/2012 23:53
Le explico, porque realmente me he explicado mal.

Al llegar a la edad de jubilació, si se tiene una IPTQ, simplemente pasa a denominarse Jubilación y se quedaría como está.
Pero ocurre que si tiene derecho a una pensión de jubilación por cumplir con los requisitos legales para ello, se calcula el importe de forma habitual, y si el importe resultante es menor que la IPTQ , se queda con la IPTQ , y si el resultado es mayor, se queda con el importe "real" de su jubilación.
Un pelín complicado, pero resumo:
Se queda como está (75%) ó de ser mayor el importe de su jubilación real, pasaría a cobrar su jubilación.
Espero haberle aclarado ahora.
16/06/2012 23:39
Entiendo en tu segunda respuesta que al jubilarme cobraria el 75% como cobro con la incapacidad total.
16/06/2012 23:36
Gracias por tu respuesta pero tengo una duda al llegar la edad de jubilacion se calcular la base de cotizacion con 8 años y cobraria el 100 por 100 de lo que cobro o se tendria que recalcular con los 25 años.
16/06/2012 23:35
ups...perdón.
las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.

16/06/2012 23:27
No.
Lo que estás cobrando ahora es una IPTQ (incapacidad permanente toal y qualificada) al haber alcanzado la edad de 55 años.
Actualmente cobra el 75%, y será así hasta la edad de su jubilación, momento en el que pasará a ser de incapacidad a jubilación, y cobrará el 100%.
Siempre y cuando no realice trabajos.
Incapacidad total
16/06/2012 23:15
Estoy cobrando 55% mas el complemento del 20% de una incapacidad total para la profesión
, me gustaría saber si al llegar la edad de jubilación me quitarían este complemento y pasaría a cobrar solo el 55%.
Gracias a todo el foro.