Hola: frente a las sentencias que desestiman las demandas incidentales en un concurso sobre la no inclusión de un crédito en el concurso, el artículo 197.3 de la Ley concursal señala que no cabrá recurso alguno, pero da la opción de protestar en un plazo de cinco días, y no prohibe invocar los hechos en la apelación más próxima, ¿alguien me pue de explicar entonces si cabe o no recurso frente a esta Sentencia?