¿Debe figurar en el censo electoral un trabajador despedido que ha presentado denuncia ante el Juzgado de lo Social y cuya sentencia no ha sido dictada antes de las elecciones sndicales?
Este trabajador despedido era trabajador fijo y según me han informado hoy mismo en el Ministerior de Trabajo, oficina de Elecciones sindicales. Me dicen que el resquicio que deja la legislación es únicamente para las suspensiones de los contratos de trabajo que no es lo mismo que las rescinsiones por despido
Se me olvidaba, si saliera la sentencia con el resultado de NULIDAD DE DESPIDO, entonces se podría solicitar nuevas elecciones si la falta de la inclusión de ese trabajador en el censo hubiera modificado composición de comités, colegios, etc. etc. Pogamos por caso: número de trabajadores 100, COMITÉ DE 5 MIEMBROS. Incluyendo al trabajador DESPEDIDO censo 101. número de miembros del Comite 9. Hay mofificación sustancial
Pues esta guía dice que si se puede, incluida unas sentencias, así que léete de la 40 hasta la 52. Aunque también estuve mirando en otra página y no pone nada al respecto.
Sino te funciona el enlace de antes escribe en el google:
Amistoso. mi E-mail es el siguiente: maese@ono.com discrepo en parte de tus comentarios, pues creo que hay que diferenciar entre trabajadores fijos y con contratos eventuales. En el caso a que hago referencia en el enunciado del tema, se trata de un trabajador fijo en una empresa de ámbito nacional. RENFE. estaría muy agradecido en compartir opiniones contigo, saludos: maese
"discrepo en parte de tus comentarios, pues creo que hay que diferenciar entre trabajadores fijos y con contratos eventuales".
Con respecto a esto no soy abogado, pero si te digo que en éste manual dice lo contrario, página 42, por lo menos es lo que entiendo yo...........míralo, te dirá todas las dudas que tengas.
He preguntado en el Sindicato, espero así resolver mejor tus dudas, para que lo tengas en cuenta.
1. Caso: Si el trabajador es despedido y no está en el censo electoral y éste en su demanda tiene como uno de ellos la "Vulneración de un derecho fundamental", y se puede declarar Nulo, pues SI tiene derecho estar en el censo, es más, sino está se lo tiene que hacer saber. Aunque pierda el juicio al final......que es lo que tú también has dicho.
2. Caso: Si el trabajador es despedido y no está en el censo electoral y éste en su demanda NO tiene como uno de ellos la "Vulneración de un derecho fundamental", y se puede declarar el juicio solo como Improcedente, pues SI tiene derecho estar en el censo, es más, sino está se lo tiene que hacer saber, pero claro, esto es más dificil ya que no sería por un derecho fundamenal y puede haber discrepancias sobre un caso como éste.