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Incomparecencia a Juicio de Faltas

8 Comentarios
 
Incomparecencia a juicio de faltas
06/10/2008 12:06
Estoy citado para un juicio de faltas por lesiones.Ambas partes vamos en calidad de denunciantes y denunciados.Pues bien siguiendo los consejos de nuestros abogados,como no se puede retirar la denuncia,y ambos ibamos a ser condenados.Hemos decidido no comparecer al juicio oral.Mi abogado me a dicho que en estos casos el juicio se archiva y que es muy raro que haya multa por no asistencia.Necesitaria saber la opinión al respecto que teneis,en vuestra experiencia en juicios de este tipo.Gracias
perfil Rus
06/10/2008 19:08
si no hay más pruebas, al faltar el testimonio del denunciante, no se suele condenar. No conozco a nadie a quien hayan multado por no asistir.
06/10/2008 20:03
Muchas gracias.Lo que comentas viene a ratificar lo que mi abogado me ha dicho,ya me quedo un poco más tranquilo.Lo que no entiendo es porque el ministerio fiscal ,aunque las dos partes esten de acuerdo en desistir en llevar el tema a juicio,él habiendo lesiones consideradas como falta se persone en éste.Ya se que es algo que se pesigue de oficio por ser publico,pero en estos casos(quitando por supuesto las faltas de lesiones derivadas del maltrato en el entorno familiar) y siempre escuchadas ambas partes ,si las dos partes estan de acuerdo no se deberia proceder al inicio de la vista oral y archivarse.Se ahorraria mucho tiempo la administracion.Saludos
10/10/2008 18:44
Tu tienes el derecho a asistir, y a no asistir, te citan y si no vas el juicio se celebra sin ti, pero no hay multa en un juicio de faltas, simplemente al no presentarse nadie, se archiva y se van a tomar un cafelito, mejor para ellos.
Un saludo
11/10/2008 21:46
Multa por no asistir, no habrá, pero si la falta se persigue de oficio, el Fiscal puede pedir la condena de los culpables, si hay constancia de las lesiones -que las habrá- pues no se necesita que el denunciante mantenga la acusación particular en el acto del juicio.
12/10/2008 00:39
Discrepo de Oski... si no hay declaración del denunciante, no habrá prueba... el parte de lesiones acredita que hay lesiones, pero no como se producen las mismas, por lo que no puede haber condena.
13/10/2008 10:51
Jar1970: si que hay prueba; recuerda que ya hay denuncia hecha por ambas partes, según pone franara al principio. Por lo tanto, ho hay necesidad de más pruebas (interrogatorio de partes) para conocer el origen de los hechos.
13/10/2008 14:21
oski,

Las denuncias no tienen valor probatorio, es necesario personarse y ratificarlo, si no lo normal es que se archive.

Un saludo,
14/10/2008 17:20
Efectivamente, Jar1970, yo he entendido que estaban ratificadas, pues antes de señalar la vista, lo primero que hacen es citar a ratifiar y forense.