he visto en internet en la web del colegio de abogados de baleares,que en el turno de oficio en su articulo 3: incompatibilidades .dice:no podran integrarse en el servicio del turno de oficio:1.-Los funcionarios publicos en activo y el personal en activo al servicio de cualquier administracion publica.:
He estado mirando un poco la ley y lo que dice es que tiene que ser un abogado colegiado y ejerciente(ART.11). Si eres funcionario seguramente no estarás en esta situación. Ahí estaría una parte del problema, para ejercer es necesario tener un despacho profesional abierto o trabajar para uno. La ley que regula esto es la LEY DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA y SU REGLAMENTO.
Yo analizaría bien el tema, esa cuestión ya la comentó Walonso 1 en el foro y yo no acabo de ver claro si el tema de las incompatibilidades se aplica por el mero hecho de percibir dos retribuciones públicas, independientemente del tipo de contrato que se tenga con la administración, está claro que el abogado del turno no es un funcionario.Todo salvo opinión mejor fundada. un saludo
No creo que se te conceda, ya que, primero, no puedes percibir dos retribuciones públicas, salvo que seas, además de tu puesto, profesor universitario; y segundo, por incompatibilidad de horarios.
Gracias Nava,entonces habra que pedir un certificado de compatibilidad al Ministerio de Administraciones Publicas,para que te lo concedan si lo estiman conveniente,para no incurrir en infracion colegial
Yo creo que es incompatible, en primer lugar porque al abogado del turno de oficio le paga la Administración de la Comunidad autónoma, Ej la Xunta de Galicia, con lo cual estaría percibiendo dos sueldos de la Administración y además por un problema de horarios, cuando estas en el turno penal si te llaman para hacer asistencias tienes que ir lo antes posible y muchas veces esperar alli un buen rato con lo cual el horario serían incompatible, suelen llamar mucho por las mañanas que al fin y al cabo es cuando está el Juzgado abierto, (a veces tambien llaman por las tardes).