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Inconstitucionalidad Ley Función Publica Castilla-La Mancha

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Inconstitucionalidad ley función publica castilla-la mancha
09/12/2004 11:34

He llegado a la conclusión de la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de la Función Pública Manchega en su anterior redacción, que vulnera lo los artículos 9.3, 23.2 y 148.1.18 de la Constitución Española.

Agradecería cualquier opinión sobre la inconstitucionalidades denunciadas y el mejor proceder para defenderme de la injusticia cometida.





La Ley 3/1988 de 13 de diciembre de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, exigía desde su redacción inicial hasta su modificación mediante la Ley 18/2002 de 24 de octubre, en el artículo 16.3 que para el acceso al Cuerpo de la Guardería Forestal de dicha administración autonómica era preciso la posesión del “Título de Capataz Agrícola en la especialidad forestal entre otras”.

El título al que se refiere dicha norma se estableció mediante el Decreto de 7-10-1951, del Ministerio de Agricultura, donde se regulaba la obtención del Diploma de Capataz Agrícola, entre otras la especialidad de forestal. Estas enseñanzas hace años que desaparecieron.


La Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 1.3, considera bases de régimen estatutario de los Funcionarios Públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1. 18, de la Constitución, y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas, entre otros el artículo 25 donde se establecen las titulaciónes exigibles para el acceso a los distintos Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de Funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, para el caso de la Guardería Forestal de la JCCM, al pertenecer al Grupo D corresponde:

“Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er Grado o equivalente”

He consultado con el Ministerio de Educación. El ministerio de Educación responde que no existe ninguna titulación entre las regladas por la Formación Profesional que responda a la denominación de Capataz Agrícola ni equivalencia alguna entre ambas enseñanzas.

Es preciso remontarse a época preconstitucional para determinar de donde viene la exigencia de un diploma o titulación no académica para el ingreso en este Cuerpo. El Reglamento del Cuerpo de la Guardería Forestal del Estado, aprobado por Decreto 2481/1966 de 10 de septiembre, establecía en su articulo 5.1.b), la exigencia del Diploma de Capataz Forestal, para el ingreso en dicho Cuerpo Especial. Por dicho motivo el Diploma de Capataz Forestal era exigido para el acceso al Cuerpo de la Guardería Forestal del Estado, hasta que la Ley 30/1984 derogó parcialmente la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964 de 7 de febrero, desapareciendo la Administración Civil del Estado. A partir de este momento deja de exigirse este diploma profesional, incluso para la Guardería Forestal del Estado, y en el resto de Administraciones Autonómicas, donde se exigen las titulaciones académicas establecidas por la nueva legislación, a excepción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


Por medio de la Orden de 3-4-2000 de la Consejería de Administración Pública de la JCCM, se convocó proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de la Guardería Forestal, para el cual se exigía, estar en posesión del Titulo Académico de Capataz Agrícola en las especialidades forestal o cinegética o de conservación de la naturaleza. La titulación académica deberá estar expedida por Centros Oficiales debidamente reconocidos. Se convocaron 92 nuevas plazas, la más numerosa de las convocatorias a dicho cuerpo en muchos años en toda las CCAA, por ello fuimos muchas las personas que pusimos de manifiesto de la administración convocante la injusticia que se cometía al exigir un Diploma profesional contradiciendo lo exigido por el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.