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Incostitucionalidad 801 LECrim?

4 Comentarios
 
Incostitucionalidad 801 lecrim?
25/11/2006 22:45
Os pego parte de un post. Me gustaría saber vuestras opiniones sobre esta posible inconstitucionalidad. Gracias.
25/11/2006 22:45
A ver, en primer lugar, encuentro en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 795, en cuanto al ámbito de aplicación para el enjuiciamiento de delitos rápidos como requisitos los siguientes: Que la pena privativa de libertad no sea superior a 5 años u otra que no exceda de 10, cuando el proceso se haya incoado en virtud de atestado policial y haya persona detenida puesta a disposición judicial, o sin haber detenido se cite a una persona al Juzgado de Guardia para que comparezca, y además concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que se trate de delitos flagrantes.
b) cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual (personas del artículo 173.2 CP - violencia doméstica); hurto; robo; hurto y rono de uso de vehículos; contra la seguridad del tráfico; daños del artículo 263; contra la salud pública del artículo 368.2; flagrantes relativos a la propiedad intelectual o industrial (arts. 270, 273, 274 y 275 CP).
3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se presuma que sea sencilla.
25/11/2006 22:46
Por su parte, el artículo 801 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a la conformidad regula: Sin perjuicio de la aplicación de este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar SU CONFORMIDAD ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se hubiera constituido acusación particular y el Miinisterio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el Juez de Guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
b) Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito con pena de hasta tres años de prisión u otra que no exceda de 10 años.
c) Que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Sigue diciendo en el apartado 2: Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de conformidad y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad en la que impondrá la PENA SOLICITADA REDUCIDA EN UN TERCIO, aunque suponga la imposición de una pena inferior al límite previsto en el Código Penal.
25/11/2006 22:47
Pues bien, la vulneración del principio de igualdad (artículo 14 CE) es evidente y aquí se puede liar una buena. Resultaría entonces con esta norma que estaríamos ante una "atenuante analógica de conformidad muy cualificada". Porque vamos a ver. Si en un procedimiento abreviado o sumario, por ejemplo, el acusado se conforma con la pena solicitada, sólo se beneficiaría de las normas previstas en el artículo 66 del CP, en relación con la atenuante del artículo 21.4 del CP.
Sin embargo, si mi caso se instruye por el procedimiento de los "juicios rápidos" se me sentenciaría a UN TERCIO del pena solicitada.
!Cuidado! Norma inconstitucional. ¿Qué pensais vosotros? maicavasco.
25/11/2006 23:20
Venga xic@os, no hay opiniones?¿
Incostitucionalidad 801 LECrim? | PorticoLegal
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Incostitucionalidad 801 lecrim?
25/11/2006 22:45
Os pego parte de un post. Me gustaría saber vuestras opiniones sobre esta posible inconstitucionalidad. Gracias.
25/11/2006 22:45
A ver, en primer lugar, encuentro en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 795, en cuanto al ámbito de aplicación para el enjuiciamiento de delitos rápidos como requisitos los siguientes: Que la pena privativa de libertad no sea superior a 5 años u otra que no exceda de 10, cuando el proceso se haya incoado en virtud de atestado policial y haya persona detenida puesta a disposición judicial, o sin haber detenido se cite a una persona al Juzgado de Guardia para que comparezca, y además concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que se trate de delitos flagrantes.
b) cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual (personas del artículo 173.2 CP - violencia doméstica); hurto; robo; hurto y rono de uso de vehículos; contra la seguridad del tráfico; daños del artículo 263; contra la salud pública del artículo 368.2; flagrantes relativos a la propiedad intelectual o industrial (arts. 270, 273, 274 y 275 CP).
3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se presuma que sea sencilla.
25/11/2006 22:46
Por su parte, el artículo 801 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a la conformidad regula: Sin perjuicio de la aplicación de este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar SU CONFORMIDAD ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se hubiera constituido acusación particular y el Miinisterio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el Juez de Guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
b) Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito con pena de hasta tres años de prisión u otra que no exceda de 10 años.
c) Que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Sigue diciendo en el apartado 2: Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de conformidad y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad en la que impondrá la PENA SOLICITADA REDUCIDA EN UN TERCIO, aunque suponga la imposición de una pena inferior al límite previsto en el Código Penal.
25/11/2006 22:47
Pues bien, la vulneración del principio de igualdad (artículo 14 CE) es evidente y aquí se puede liar una buena. Resultaría entonces con esta norma que estaríamos ante una "atenuante analógica de conformidad muy cualificada". Porque vamos a ver. Si en un procedimiento abreviado o sumario, por ejemplo, el acusado se conforma con la pena solicitada, sólo se beneficiaría de las normas previstas en el artículo 66 del CP, en relación con la atenuante del artículo 21.4 del CP.
Sin embargo, si mi caso se instruye por el procedimiento de los "juicios rápidos" se me sentenciaría a UN TERCIO del pena solicitada.
!Cuidado! Norma inconstitucional. ¿Qué pensais vosotros? maicavasco.
25/11/2006 23:20
Venga xic@os, no hay opiniones?¿