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Incremento de patrimonio/irpf.

1 Comentarios
 
Incremento de patrimonio/irpf.
29/02/2016 14:15
Acabo vender un piso.
¿Qué fecha debo tener en cuenta en mi caso “Particular”? Tanto para la Liquidación de la Plusvalía municipal como para la declaración en el IRPF:
- ESCRITURA DE COMPRA:
- Enero 1997
- PRECIO DE COMPRA: 46.000,00 €

- ESCRITURA de "CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES" (Separación de bienes):
- Julio 2007
- VALOR DE TRANSMISIÓN: 172.000,00 €
(Adjunto sello de la Oficina Liquidadora de la Junta de Andalucía).

- ESCRITURA DE VENTA:
- Febrero 2016
- VALOR DE TRANSMISIÓN : 95.000,00 €
(Adjunto Nota Simple, del Registro, del 12 de Febrero 2016).

A priori y según un asesor fiscal... la fecha y el "valor de compra" a tener en cuenta tanto para la liquidación del IIVTNU (Plusvalía municipal) como para el Incremento de Patrimonio a declarar en el I.R.P.F. son los figurando en las Capitulaciones Matrimoniales del 2007 ( Hubo aceptación por parte de la Oficina Liquidadora de la Junta de Andalucía, Catastro, Registro de la propiedad...etc., del Valor de transmisión en aquella fecha!) y NO los del 1997.........!!!!?????
Agradeciera mucho él profesional que me pueda aclarar el tema con total certidumbre.

1) NOTA SIMPLE del Registro de la propiedad del mismo día de la escritura de Venta (12 de Febrero 2016:
“ TITULAR: (YO mismo) DNI………………….
100,00% (1/1) del pleno dominio, que adquirió con carácter privativo por título de ADJUDICACIÓN en virtud de Escritura Pública, autorizada en ………….. el día 30 de Julio de 2007, por el/la Notario/a Don…………………, bajo el numero…….. de su protocolo; según consta en la inscripción 3ª, de fecha 6 de Noviembre de 2007, obrante al tomo….., libro……, folio…..”

2) Pegatina de la Oficina Liquidadora de la Junta de Andalucía, apuesta en la última página de la Escritura de Separación de Bienes del 30 de Julio de 2007:
“ REF:………………….-2007/….. Fecha de presentación: 05-09-2007
El presente documento (Modelo 600 de autoliquidación del I.T.P. y A.J.D.) se devuelve al interesado, por haber alegado en autoliquidación 600-………………….de 05-09-2007, que el acto o contrato a que se refiere está no sujeto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. Se conserva copia para su ulterior comprobación, y en su caso, práctica de las liquidaciones que procedan.
Fecha: 5 de Septiembre de 2007 El liquidador ” (Figuran SELLO y FIRMA del Liquidador).
NOTA: Se liquidó en el 2007, y NO ha habido ninguna complementaría….
perfil jfl
01/03/2016 11:58
Estimado t.toros,
Con ocasión de la disolución de su sociedad de gananciales no se devengó el IIVTNU (o Plusvalía Municipal). Por consiguiente, la fecha que deberá tomar en consideración a efectos del cálculo de este impuesto será la de su compra, en el año 1997.
Del mismo modo, en relación con el IRPF, la disolución de la sociedad de gananciales tampoco se produce una ganancia/pérdida patrimonial. Así pues, el valor y fecha de adquisición del inmueble será el que corresponde a su adquisición inicial en 1997.
Un cordial saludo.
Jaime
notificador2015@gmail.com