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Incumplimiento de Memoria de Calidades

12 Comentarios
 
Incumplimiento de memoria de calidades
11/10/2005 01:22
Hola. Mi problema es que recientemente he adquirido un adosado. En la memoria de calidades dice que las paredes divisorias entre viviendas serán de fabrica de ladrillo macizo perforado. Cuando a la semana llegaron los vecinos nos percatamos de que desde casa se escuchaban las conversaciones de los vecinos por lo que comenzamos a sospechar de las paredes. Efectivamente, las han construido con ladrillo hueco. Tras muchas quejas se han presentado a realizar mediciones y ahora dicen que como están en los márgenes de lo que marca la ley de 45 db(aunque no me dicen los decibelios que ha dado) pues me dicen que me aguante, que un posible juicio lo tengo perdido. Yo creo que con la memoria de calidades firmada por el promotor y por nosotros debería ganar, pero no lo tengo claro. ¿que podemos hacer? Gracias a todos y disculpad por la extensión
perfil hm
11/10/2005 01:36
Lo que yo haría sería consultar directamente con un abogado de vuestra confianza, quien, directamente y a la vista de la documentación que le entreguéis, os dará su oponión (te adelanto que yo un asunto así lo llevaría encantado).
11/10/2005 11:50
Entre otras cosas, conviene que tengais acceso al Proyecto en base al cual se concedio licencia (lo tienen en el Ayuntamiento). Para este tema seria conveniente ir acompañado por un tecnico de vuestra confianza (arquitecto o aparejador), o de la confianza de vuestro abogado.
Es probable, que en el proyecto estuviese previsto hasta una doble pared divisoria.
¿Quien ha realizado las mediciones, el tecnico del constructor?.
A vuestro vecino (tambien perjudicado), tambien le convendria actuar conjuntamente con ustedes.
11/10/2005 22:55
Si, disculpad por la falta de datos en la primera redacción. En la memoria dice textualmente "doble fábrica de ladrillo macizo perforado". Hemos comprobado con el vecino que efectivamente existen dos paredes divisorias con una cámara de 9 centímetros entre ambas. El problema es que en lugar de ser macizo perforado nos ha salido ladrillo hueco. Despues de muchas advertencias de demandas me han dicho hoy que el aislamiento da 46 decibelios y que por ello está dentro de la ley aunque hayan construido con ladrillo hueco. ¿existe alguna forma de reclamar por la resistencia de los materiales? me he informado y el macizo presenta resitencia de 100 kg por cm2 y el hueco sólo 50 kg cm2. ¿por ahí también se podría meter mano, o un Juez lo desestimaría?.
Lexis, si, el técnico lo ha traído la constructora pero después de hablar con él me ha dicho que está autorizado por la Junta de Andalucía (dep. Medio Ambiente? y que sus certificados se pueden llevar a cualquier juicio. ¿debería yo conseguir otro técnico y que me diese un certificado con sus resultados?.
La solución técnica (sin derribar las paredes claro) pasa por un sobretabicado de pladur con aislante trasdosado con un coste de unos 3500 euros que lo tendría que pagar yo según ellos. Eso con un grosor de unos 10 cm se comería un total de 2.5 m2 de vivienda ¿podría reclamar también por ello?.
Ah, la memoria finaliza con la coletilla "LA DIRECCIÓN FACULTATIVA PODRÁ MODIFICAR LAS CALIDADES EXPUESTAS POR MOTIVOS TÉCNICOS" ¿Esto les autoriza a modificar en perjuicio de la parte compradora?.
También han incumplido la memoria en otras cosas mínimas como son los sanitarios que son por valor del 50 % del que marcan, no han colocado tomas de riego que figuraban o incluso no han puesto buzón que decían que iba empotrado en el muro.
Otra cosa, en la publicidad nos dieron unas infografías en las que aparecían los muros recubiertos de "piedra de casares" ya sabeis, esa especie de fachada con losas de piedra y pizarra, y en lugar de ello nos han puesto solo revestimiento monocapa. ¿estas infografías se pueden considerar publicidad y por tanto vinculante?
Muchisimas gracias a todos por vuestra atención
perfil Rus
13/10/2005 18:44
Todo lo que viene en el proyecto-presupuesto es vinculante.
14/10/2005 18:52
Efectivamente la publicidad es vinculante y forma parte del contrato. Aunque te puedan modificar las calidades por motivos tecnicos esto no implica que tal modificación traíga consigo una merma en las calidades ofertadas (es decir si te van a instalar un lavabo marca A con grifo monomando y te instalan uno marca B de la misma calidad con grifo monomando eso no es merma de calidad)
En tal sentido te aconsejo que te mires el art. 8 de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, ya que dicho articulo dispone que las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones o garantias ofrecidas serán exigibles porl os consumidores y usuarios aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
Esto implica que si en la memoria de calidades no aparecian los muros tal y como te los ponen en la infografia, puedes exigirlos ya que entiendo que puede existir un incumplimiento de contrato por aliud pro allio, es decir se han ahorrado dinero al no entregarte algo que te han ofertado.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
15/10/2005 00:34
Muchas gracias a todos, y si, tal como dice SAMPLERKING, en la memoria de calidades no se cita lo del muro pero si aparece en las infografías publiciatarias del conjunto urbanístico. En todo caso, mi mayor problema es la insonorización, aunque si finalmente me obligan a acudir a los tribunales voy a cargar con todo lo que pueda y os aseguro que los incumplimientos son bastantes.
Reiterar las gracias a todos los que me habeís asesorado
15/10/2005 01:01
Anda, me acaban de decir en otro foro que la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios no ampara los bienes inmuebles según su artículo 3. De ser esto cierto ¿Ahora que podría hacer? Por favor contestadme que si esto es así vuelvo a estar como al principio.
Gracias por antelación
15/10/2005 01:14
Siento el precipitado comentario anterior. Otro forista me ha pasado la redacción del art. 1.2 del la mentada ley y efectivamente se considera consumidores también a los que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles. Por tanto estoy en su cobertura. Menos mal. Gracias
15/10/2005 14:21
Intenta que se sometan a un arbitraje (que es más efectivo) o demanda.

herencia
16/10/2005 01:26
Disculpen mi ignorancia señores letrados, pero... podrían explicarme que es un arbitraje, lo digo por el post que dice que es mas efectivo. Es que lo que necesito es efectividad y si es posible rapidez.
Gracias de nuevo
perfil Rus
17/10/2005 09:52
Del "arbitraje de consumo" te pueden informar personalmente en la OMIC más cercana. Puedes ir mirando en la web del Instituto nacional de Consumo.

Es un método de solución extrajudicial de conflictos. En materia de consumo, lo solicitas a través de la OMIC. Es parecido a un juicio, en el sentido de que vais ambas partes a exponer vuestro problema y resuelve un "tribunal", pero no es necesario llevar abogados, y es gratuito. Ojo, el Laudo que se dicta tiene el mismo efecto que una sentencia, o sea, que si no te dan la razón, sólo te queda apelar ante la Audiencia, y ese recurso ya no es gratis.
En casos de consumo, el arbitraje es conveniente porque la Oficina no puede obligar a la empresa a cumplir nada. Ésto sólo se puede hacer vía judicial o mediante el arbitraje.
Se me olvidaba decir que es requisito que ambas partes accedan a someterse.
Coclusión: presenta una reclamación en Consumo, para que ellos inicien los trámites.
19/10/2005 01:58
Muchas gracias a todos. Si, ya me he puesto en contacto con la oficina del consumidor y me han ofrecido el tema del arbitraje. Van a ponerse en contacto con la promotora. A ver si todo sale bien. Por si os interesa y ya que me habeís atendido tan atentamente, en cuanto sepa algo lo posteo.
Gracias de nuevo a todos. No se que hariamos los legos sin vosotros